REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes 31 de mayo del dos mil diez (2.010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía del Secretario Temporal, Abogado Julio León López; de la Parte Actora Carlos Zurita De Rada, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 21.471, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., designado por este Juzgado, ciudadano Carlos Rivas, identificado con la cédula de identidad nro. V-6.318.092, quien estando presente en el acto acepto el cargo y presto juramento de ley, a objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo, decretado y ordenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares sigue el Ciudadano: Ricardo A. Bonaguro contra Alejandro Damián, signado bajo el expediente Nº AP11M2010000203, Asunto AH15-X-2010-000021 en la siguiente dirección señalada por la Parte Actora: “ Hotel Altamira Suites piso 19 360º PIZZA LOUNGE, C.A.”: Ubicado en Altamira, Municipio Chacao, Caracas ”.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadana: MARIELA DEL CARMEN LA ROSA CORONA Venezolana, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad nro. V-6.130.824, quien leído como fue el contenido del Despacho, manifestó ser la Administradora de la Empresa “ 360º, PIZZA LOUNGE C.A. “. Es todo.- En este estado la Parte Actora antes identificada, expone: “Pedimos al notificado, a los fines de Embargar Preventivamente las Acciones que posee en la Empresa el demandado Alejandro Damián y exhiba a la ciudadana Juez Ejecutora el Libro respectivo de Accionistas. Es todo”.- Seguidamente la notificada expuso: “ Después de haberlos buscado en el sitio donde siempre se guardan en esta Empresa manifesto: El libro de Accionistas que me es requerido no esta en poder mío ni en la sede de esta Empresa, esta en poder del señor Alejandro Damián quien es accionista de esta Empresa y no se encuentra en Venezuela, porque si estaban aquí y ya no están la única persona que los puede tener es él. “, Acto seguido el ciudadano Carlos Zurita de Rada Apoderado Judicial de la parte Actora expone: “Señalo a la notificada que es obligación de todo comerciante llevar y tener e la Sede de la Empresa los libros de comercio y es obligación de la administradora tenerlos a su alcance en el giro diario de la Empresa. Solicito al Tribunal fije un lapso de tiempo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas para que proceda a consignar en la Sede del Tribunal Ejecutor el Libro de Accionistas requerido para hacer el asiento respectivo; En el entendido que obviamente deberá abstenerse de efectuar en el mismo cualquier alteración o modificación al texto integro del libro para el día hoy ya que cualquier modificación o alteración podrá ser fácilmente detectada y constituye delito. A todo evento señalo al Tribunal que el monto hasta por el cual alcanza la presente medida es de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 427.500,oo ) deducidos los QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) que fueron objeto de embargo por este mismo Tribunal Ejecutor por ante el Banco CORPBANCA. A todo evento igualmente señalo al Tribunal que según yo mismo pude constatar en el Registro Mercantil Quinto de Caracas, en el expediente Mercantil de la Empresa únicamente reposa el documento constitutivo de la misma y del cual se evidencia cual es la participación accionaria del demandado. Me reservo consignar copia de tal recaudo en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Señalo al Tribunal por ultimo que en vista de la afirmación de la Administradora de que el señor Alejandro Damián no esta en Venezuela y por ello no ha podido contactarlo en el día de hoy, puedo afirmar por el conocimiento que tengo y que me viene por tres fuentes diferentes de que el señor está en Venezuela, tan es así que los días viernes y sábado estaba presente en el local donde se encuentra constituido este Tribunal. Igualmente se presento ayer domingo a las siete (07:00) PM lo cual estoy seguro que la administradora conoce.- Me reservo solicitar el Registro de entradas y salidas del País del demandado para evidenciar que la Administradora ha mentido ante el Tribunal.- Seguidamente este Tribunal Ejecutor expone: “ Vistas la exposición de la Notificada MARIELA DEL CARMEN LA ROSA CORONA Venezolano, mayor de edad, e identificado con la cedula de identidad nro. V-6.130.824, en su carácter de Administradora donde informa a este Tribunal que no tiene en su poder el Libro de Accionistas de la Empresa 360º PIZZA LOUNGE, CA a los fines de entregar al Tribunal para materializar la medida de embargo preventiva acordada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para lo cual fui comisionada, y visto que señalo a este Tribunal que el demandado Alejandro Damián antes identificado como Accionista de la Empresa que es, quien tiene en su poder el correspondiente Libro de Accionistas. Y Vista la exposición del Apoderado Actor Dr. Carlos Zurita de Rada, anteriormente identificado, en virtud de lo solicitado, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda conceder un lapso perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS (48) a la Lic. MARIELA DEL CARMEN LA ROSA CORONA en su carácter de Administradora de la Empresa 360º PIZZA LOUNGE, C.A. para hacer entrega del libro de Accionistas en la Sede del Tribunal a mi cargo en el Edificio Jose Vargas, Quebrada Honda, Los Caobos Caracas, piso 12 a fin de Materializar la presente medida de Embargo preventivo sobre las acciones propiedad del demandado Alejandro Damián de la referida Empresa hasta cubrir el monto señalado en el presente mandato deducido el monto de (Bs. 15.479,63)
embargado por ante el Banco CORPBANCA y estampar el correspondiente asiento.-Cumplida la misión encomendada, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las ( 2:00 p.m). Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Juez Titular



La notificada





El Abogado Asistente. El Representante De
La Depositaria Judicial



El Secretario Temporal.-








Comisión: 2079.10
MCCM/JELL.