REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles veintiséis (26) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.), día fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con el abogado JESÚS ARTURO BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 25.402, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, sigue la Sociedad Mercantil RINSAL C.A., en contra de la empresa EXECOM COMUNICACIONES, C.A., sobre el inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el N° 7, situado en la Planta Baja del edificio denominado Centro Clover, Calle Luis Camoes, cruce con Calle Arenal, Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda. Seguidamente este Juzgado estando frente a la puerta de vidrio que comunica con el inmueble, deja constancia que se encontraba presente el ciudadano EDWIN ALBERTO RODRIGUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 11.114.445, como representante del condominio. Acto seguido, el Tribunal efectúa los toques de ley, y no responde persona alguna al llamado, por lo que el apoderado judicial de la parte actora, solicita al Tribunal que se designe un técnico cerrajero, para que abra la puerta de vidrio que comunica al inmueble. Este Tribunal para este acto, designa y juramenta al ciudadano JEHAN CARLOS PÉREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.387.654, quien está presente, acepta el cargo, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones procediendo a la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del inmueble, dando así paso al Tribunal. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal recorre el mismo y deja expresa constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes, ni psicotrópicas, sino algunos bienes. Acto seguido este Juzgado designa y juramenta, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima, representada por el ciudadano WILFREDD FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.334.518, y como perito avaluadora a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Siendo las 10:10 a.m, se hace presente el abogado FRANCSICO GIL HERRERA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 97.215, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida, luego que acreditara al Juzgado, su representación como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EXECOM COMUNICACIONES C.A, consignando copia de dicho poder. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada expone: Por cuanto mi representada no se encuentra poseyendo actualmente el inmueble en virtud de que vio forzada a mudar su sede, retiramos únicamente algunos bienes que se encontraba dentro del citado local y solicito respetuosamente al tribunal se sirva dejar el inmueble en arrendamiento bajo la custodia de la Depositaria Judicial, designada en este acto. Es Todo. Seguidamente toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y asimismo le solicito al Tribunal que se proceda a desmontar el letrero que se encuentra en la fachada del Edificio, con la denominación de MAIL BOXES ETC, en tal sentido las partes acordamos retirar ese letrero, y que se considere como desecho. Es Todo”. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado acuerda lo solicitado, y con relación a la copia del poder consignado por el apoderado judicial de la parte demandada, acuerda agregarlo a los autos, a fin de que forma parte integrante de la comisión. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que realice un inventario y avalúo prudencial, del inmueble y de los bienes que se encuentran en él, quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre el inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el N° 7, situado en la Planta Baja del edificio denominado Centro Clover, Calle Luis Camoes, cruce con Calle Arenal, Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Un scanner marca Epson, serial numero 014356, modelo EU-35. 2) Un punto de venta con una etiqueta color blanco pegada que dice CONSORCIO CREDICARD C.A. 3) Dos persianas color gris plegadas completamente. El inmueble lo avalúo por su ubicación y condición, en forma prudencial en la cantidad de BOLÍVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL, (Bs.850.000,oo ), ya que posee un área aproximada de CIENTO VENTITRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (123,35 Mts 2). Es Todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, y por cuanto no estamos en ningún supuesto de hecho para que prospere la suspensión, y visto que el Tribunal se encuentra constituido en la sede del inmueble de marras, que concuerda con el aportado por el Juzgado de la causa, en el cuerpo de la comisión y se han salvaguardado los derechos de terceros o cualquier interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SECUESTRA un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el N° 7, situado en la Planta Baja del edificio denominado Centro Clover, Calle Luis Camoes, cruce con Calle Arenal, Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda, tal y como lo indica el cuerpo de la comisión, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes del ciudadano WILFREDD FIGUERA, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme a nombre de la Depositaria Judicial la R.C., Compañía Anónima. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas al ciudadano WILFREDD FIGUERA. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes que se encontraron en el inmueble, fueron entregados al abogado FRANCSICO GIL HEERRERA, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, los recibe conforme a nombre de su representada. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.

Apoderado Judicial Actor

Abg. JESUS ARTURO BRACHO

Depositario Judicial

WILFREDD FIGUERA

Perito Avaluador

MARÍA BERENICE ESPINEL

Técnico Cerrajero

JEHAN CARLOS PÈREZ ARIAS

El Notificado

EDWIN RODRIGUEZ CARRILLO

Apoderado Judicial de la accionada

Abg. FRANCISCO GIL HERRERA

El Secretario

Abg. NIXON VARELA


Comisión N° 033-10.