REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, once (11) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del ciudadano MARTIN JOSÉ MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.298.219, parte actora, debidamente asistido por la abogada NELLY DANIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.165, a fin de continuar con la practicar de la ejecución de la Acción de Amparo Constitucional, consistente en la reincorporación del ciudadano MARTIN JOSÉ MACHADO, al cargo de auditor fiscal, el cual ejercía al momento de su ilegal remoción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) o a otro cargo igual o superior jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir con las respectivas variaciones que haya experimentado en el tiempo, desde la fecha de su ilegal remoción y retiro, hasta su total y efectiva reincorporación, los cuales serán pagados de manera integral, y deberán respetarse todos y cada uno de sus derechos legales y contractuales a que hubiere lugar, así como también aquellos que le correspondan según lo dispuesto en el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Una vez constituidos en la siguiente dirección: Esquina de Altagracia, Edificio Lecuna, sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), Piso 10, Dirección General de Consultoría Jurídica, fuimos atendidos por las ciudadanas MARIA GABRIELA LOYO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.270.068, Jefe de División de la Dirección General de Consultoría Jurídica y JULIMAR DOLORES MORENO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N º 11.854.603, Directora de Línea de la Dirección General de la Consultoría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), a quienes se les impuso la misión del Tribunal. En este estado, las notificadas, ya identificadas, y manifestaron al Tribunal, se les concediera un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con la Jefe de Asesoría legal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S). En este estado, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se hace presente la ciudadana INGRID CAROLINA ARAQUE FRANQUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.848.492, Jefa de Asesoría Legal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana INGRID ARAQUE, ya identificada, expone: “En los actuales momentos el Instituto al cual represento, se encuentra haciendo los trámites respectivos referidos al ejercicio fiscal y más específicamente lo relativo a la disponibilidad presupuestaria para los movimientos de personal de funcionarios, obreros y en el caso específico de las reincorporaciones y reenganches, en tal sentido, estamos a la espera de las imputaciones para el año 2011, por lo cual en estos momentos no estamos en capacidad de reenganchar al ciudadano MARTÍN JOSÉ MACHADO. Sin embargo, con el ánimo de buscar una solución favorable para ambas partes, persistimos en el despido del ciudadano MARTIN MACHADO, y a tal efecto, nos comprometemos a indemnizarlo conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dentro de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente, para la cancelación de los salarios caídos, y sesenta (60) días continuos, para la cancelación de las prestaciones sociales. En el entendido, que se dará estricto cumplimiento a la Providencia Administrativo Nº 888-07, de fecha 13 de Noviembre de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador. Es todo”. En este estado, el ciudadano MARTIN JOSE PACHECO, asistido por la Abogada NELLY DANIA, expone: “Vista la exposición de la ciudadana INGRID ARAQUE, ya identificada, en el sentido de que no existe la posibilidad en estos momentos de reengancharme en un tiempo hábil por este Instituto, y por cuanto en la exposición de la citada ciudadana no me desfavorece en mi condición de trabajador, y en su insistencia en el despido, acepto el compromiso de parte de la Institución de cancelarme la indemnización correspondiente a dicho despido, y el pago de los salarios caídos, así como de mis prestaciones sociales, en base a la Providencia Administrativa anteriormente identificada. En vista de lo antes expuesto, solicito al Tribunal, se devuelva la presente comisión al Tribunal de la causa, agradeciendo de antemano todas las actuaciones pertinentes a mi reenganche por parte de este Tribunal Ejecutor. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,




LAS NOTIFICADAS,




EL SECRETARIO,


Exp. 09-2850 Ejecutor
Exp. 6116 Causa