REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, veinticinco (25) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de los abogados en ejercicio de este domicilio CLOTILINDA GOMES DE SOUSA y MARIO AZUAJE ALFONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.540 y 33.828, respectivamente, a fin de practicar la medida de entrega material del siguiente bien inmueble: “apartamento Nº 28, situado en el Edificio denominado MANELLA, ubicado en la Avenida José Felix Sosa, Urbanización Bello Campo Chacao Estado Miranda”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, sigue la sociedad mercantil GALERÍAS MANELA, S.A., contra la ciudadana YOLANDA SAN MARTIN expediente de la causa Nº AP31-V-2008-000215. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana ENIXIS ALEJANDRA NOGUERA SAN MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº 6.891.071, quien dijo ser hija de la parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se hace presente el ciudadano JOHNNY FRANCISCO PÉREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.515.816, quien dijo ser ocupante del inmueble objeto de la presente medida, y a quien igualmente se le impuso de la misión del Tribunal. En este estado, los ciudadanos ENIXIS ALEJANDRA NOGUERA SAN MARTÍN y JOHNNY FRANCISCO PÉREZ HERNÁNDEZ, ya identificados, exponen: “Procedemos en este mismo acto, a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida de entrega material, a nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a la siguiente dirección: Novena Transversal de los Palos Grandes, Urbanización Sebucán, Quinta Tu y Yo, Municipio Sucre del Estado Miranda. Asimismo, solicitamos a este Juzgado Ejecutor se sirva expedirme copia certificada de la presente acta. Es todo”. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y personas, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la sociedad mercantil GALERÍAS MANELLA, C.A., e la persona de su apoderada judicial Abogada CLOTILINDA GOMES DE SOUSA, quien lo recibe en este acto. Asimismo, acuerda expedir por secretaria copia certificada de la presente acta. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LOS APODERADOS ACTORES,




LOS NOTIFICADOS,





EL SECRETARIO,


EXP. 10-2869 (EJECUTOR)
EXP. AP31-V-2008-000215 (CAUSA)
CHB/EG/.