Exp. Nº 9735
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Demanda: Mercantil
Con lugar/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este juzgado superior, la incidencia de inhibición formulada por la abogada Aura Maribel Contreras de Moy, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición interpuesta por la abogada Aura Maribel Contreras de Moy, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio por cumplimiento de contrato seguido por Arianabel Boutique, C.A., contra F.V.I Fondo de Valores Inmobiliarios S.A.C.A, se le dio entrada formándose expediente signado bajo el número 9735, de la nomenclatura del archivo de este juzgado; fijándose el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad de resolver este tribunal lo hace previo a las siguientes consideraciones.
II
Consta en autos mediante acta presentada por ante la secretaría del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la abogada Aura Maribel Contreras de Moy, en su carácter de juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, invocando la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“…Por cuanto el 26 de marzo de 2010, el Dr. PEDRO JESUS CASTILLO RIVAS, en su carácter de apoderado actor, solicitó me inhibiera de continuar el concomiendo de la presente causa, signada con el N° AP11-V-2010-000196, por existir manifiesta enemistad de mi parte en su contra; con lo que resulta que me inhibo en las causas en que este abogado interviene, fundamentada en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que es cierto que existe un sentimiento de enemistad manifiesta entre mi persona y el señalado profesional del derecho. Inadvertidamente, y debido al cúmulo de trabajo, el Tribunal no se percató de la circunstancia de que dicho abogado era uno de los litigantes intervinientes en la misma. Por tales motivos, y a los fines de procurar la más sana y transparente administración de Justicia, en estricta observancia de los dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 18° eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICION para conocer de esta causa, como formalmente lo hago...”

El Tribunal para decidir la inhibición planteada observa:
El apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención- es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.

Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por existir enemistad manifiesta entre la juez inhibida y cualquiera de los litigantes, que subsume en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de lo que se colige tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y fundada en causal establecida por el artículo 82, debe prosperar la Inhibición. Así se decide.-
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas quien suscribe, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara: 1) CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Aura Maribel Contreras de Moy, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, POR ESTAR HECHA EN FORMA LEGAL Y FUNDADA EN CAUSAL ESTABLECIDA POR LA LEY.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2010. Años 200° y 151°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,

EDER JESÚS SOLARTE MOLINA LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9735
Interlocutoria/Cuaderno Separado.
Inhibición.
Demanda: Civil
Con lugar/”D”

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez antes meridiem (10:00 A.M).-

LA SECRETARIA,

Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.