REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°

Vista la diligencia presentada en fecha 10 de mayo de 2010, por la abogada Armanda Mercedes Vásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad de identidad Nº 2.138.475, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.396, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Libia Barrera De Ramírez, mediante la cual solicita la citación por carteles del ciudadano Wilson Ramírez Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 1.352.140. Este Tribunal acuerda su citación a través de carteles en el termino de quince (15) días, y dicho carteles se publicara en los diarios El Nacional y El Ultimas Noticias, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación todo de conformidad con lo establecidos en los artículos 223 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata
En esta misma fecha, se libró cartel de citación.-
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RDM/edward
EXP. N° 9940

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°

CARTEL DE CITACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano Wilson Ramírez Salazar, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.352.140, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su citación, en virtud, de haber sido admitida la solicitud de EXEQUÁTUR interpuesta por la ciudadana Libia Barrera de Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº 14.757.976, representada judicialmente por la abogada, Armanda Mercedes Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.396, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela el acto de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, expedida por las autoridades extranjeras firmantes, debidamente apostilladas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia en fecha 26 de junio de 2007, y suscrita por el Notario Primero del Circulo de la ciudad de Pereira, Departamento de Risaralda, Republica de Colombia, debidamente apostillada en Bogota; Citación que se le hace a usted, a través de carteles a fin de que comparezca personalmente o por medio de apoderado, a darse por citado en el termino de quince (15) días, dichos carteles se publicará en los diarios El Nacional y El Ultimas Noticias, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
VJG/Edward.
Exp N° 9940