REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 24 DE MAYO DE 2010.-
Años 200° Y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de mayo de 2010, por el abogado Pedro R. Álvarez. A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.473, apoderado judicial de la parte actora mediante la cual se da por notificado de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de abril de 2010, asimismo solicitó la notificación de la referida sentencia a la parte demandada, en consecuencia, se ordena notificar a la sociedad mercantil Consorcio La Laguna, C.A,, y la ciudadana Amparo Giraldo de Rivera, o en la personas de sus apoderados judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES.



EL SECRETARIO

RICHARS MATA
VGJ/RM/Kl
Exp: 9886


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 24 DE MAYO DE 2010.-
Años 200° Y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana Amparo Giraldo de Rivera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 22.902.442; parte demandada, en el juicio que por Interdicto Restitutorio, sigue en su contra el ciudadano Julián Rene González Franklin; sustanciado en el expediente signado con el número 9886, nomenclatura llevada por este Tribunal; este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó su notificación, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2010.-
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES

VGJ/RM/kl.
Exp. 9886


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 24 DE MAYO DE 2010.-
Años 200° Y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la sociedad mercantil Consorcio La Laguna, C.A, o a sus apoderados judiciales abogados Alberto Miliani Balza y Cheche Segundo Calles Delon, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 11.778 y 108.356; parte demandada, en el juicio que por Interdicto Restitutorio, sigue en su contra el ciudadano Julián Rene González Franklin, sustanciado en el expediente signado con el número 9886, nomenclatura llevada por este Tribunal; este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó su notificación, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2010.-
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES

VGJ/RM/kl.
Exp. 9886