REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 150º
Caracas, 26 de mayo de 2010

Por recibido el oficio Nro. 10-0153, de fecha 24 de mayo de 2010, emanado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y recibido por este Juzgado en fecha 25 de mayo de 2010, se ordena agregarlo a los autos con que se relacionan a los fines que surtan sus efecto legales. Asimismo, se ordena informar al Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio que el expediente Nro. 9973 (Nomenclatura interna de este Juzgado), contentivo de la acción de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano Mauro Rosato Comino, contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue decidido por este Juzgado en fecha 05 de mayo de 2010, declarando improcedente la acción de amparo interpuesta. Líbrese oficio adjúntese copia certificada de la sentencia.-
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS DOMINGO MATA

EXP. 9973
VJGJ/RDM/Jenny
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 150º
Caracas, 26 de mayo de 2010

OFICIO Nº:
CIUDADANO
JUEZ SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en esta oportunidad a los fines hacer de su conocimiento que el expediente Nro. 9973 (Nomenclatura interna de este Juzgado), contentivo de acción de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano Mauro Rosato Comino, contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue decidido por este Juzgado en fecha 05 de mayo de 2010, declarando improcedente la acción de amparo intentada. A tal efecto se anexa copia certificada de la sentencia de fecha 05 de mayo de 2010, emitida por este Juzgado.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.


EXP. 9973
VJGJ/RDM/Jenny