REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. N° 8339

PARTE DEMANDANTE: Constituida por el ciudadano JESÚS OMAR CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-6.143.102. Representado en este proceso por el abogado: Marcelino E. Padrón Almerida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 50.473.
PARTE DEMANDADA: Constituida por: 1) Empresa “COFREPACA LA YAGUARA, C.A.”, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito, en fecha 20 de julio de 1992, bajo el Nº 51, Tomo 31-A-Sgdo; 2) Empresa “MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.”, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de marzo de 1983, bajo el Nº 41, Tomo 1-A, siendo su última modificación el 24 de mayo de 2005, inscrita en la referida Oficina de Registro bajo el Nº. 22, Tomo A-13; y, el ciudadano DAVID ERNESTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.749.591. Actúa en esta causa como Defensor Judicial de las personas jurídicas demandadas, el abogado Maximiliano Vásquez Rondón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.519. No consta en el presente expediente en apelación, que el co-demandado David Ernesto González, haya constituido apoderado judicial en la causa.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

En fecha 30-04-2010, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
En fecha 26-05-2010, el apoderado judicial de la parte actora abogado Marcelino Padrón, solicitó la remisión del expediente al Tribunal de la causa.-
Siendo la oportunidad para proceder a la remisión del presente expediente al Juzgado aquo, se observa:
Por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 30-04-2010, se revocó la decisión apelada, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que tenga conocimiento de la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 24-05-2010, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 30-04-2010, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 30-04-2010, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO




En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.


CEDA/nbj/eneida
Exp. N° 8339