REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº 5.959.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. ALFREDO JOSÉ MONTIEL O., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 21 de mayo del 2010 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 26 del mismo mes y año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 12 de mayo del 2010 el Juez del mencionado Tribunal, Dr. ALFREDO JOSÉ MONTIEL O., se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL contra las sociedades de comercio EMPRESAS EL CONDE, C.A. y ESTACIONAMIENTO HOTELERO C.A, con base en la siguiente exposición:

“Vista la decisión emanada de la Sala Casación (sic) Civil del Tribunal Supremo de Justicia que declaró: LA NULIDAD de la sentencia de fecha 14 de Agosto de 2009, del expediente N° 8921, contentivo del juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL contra EMPRESAS EL CONDE, C.A. Y OTRA, y por cuanto el suscrito es el autor del fallo casado, se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia remítase el expediente mediante oficio al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Distribuidor de Turno)”.

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…15 Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición el Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que se evidencia de las actas del expediente que el 14 de agosto del 2009 el Dr. ALFREDO J. MONTIEL O., dictó providencia declarando con lugar la apelación contra el auto del 19 de marzo del 2009 dictado por el juzgado a quo, manifestando su opinión; asimismo se evidencia que el 17 de marzo del 2010 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación anunciado contra la decisión de alzada ordenando dictar nueva sentencia, por tanto debe declararse con lugar la mencionada inhibición y así se resolverá en el dispositivo de este fallo-


DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Dr. ALFREDO JOSÉ MONTIEL O., en su carácter de Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL contra las sociedades de comercio EMPRESAS EL CONDE, C.A. y ESTACIONAMIENTO HOTELERO C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada de la decisión al Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA


LA SECRETARIA,

Abg. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

En esta misma fecha 28/05/2010 se publicó y registró la anterior decisión constante de TRES (3) folios útiles siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

EXP. 5.959
JDPM/ERG/ana