REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº 4.587
DEMANDANTE:
MARÍA ALEJANDRA ALFONZO ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.104.235, domiciliada en la Confederación de Suiza.
APODERADO JUDICIAL:
GERARDO ALFONSO R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.447.-
DEMANDADO:
KURT WEGMANN ZEYFANG, de nacionalidad Suiza, mayor de edad, titular del pasaporte número 5086937, sin representación acreditada en autos.
MOTIVO: EXEQUÁTUR
ANTECEDENTES
En fecha 10 de junio del 2003 el abogado GERARDO ALFONSO R., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ALFONZO ARROYO, interpuso ante el Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de exequátur para la sentencia de divorcio dictada el 9 de enero del 2002 por el Juzgado del Distrito Local de Zúrich, ubicado en la Confederación Suiza, que declaró disuelto el vínculo matrimonial contraído por su mandante con el ciudadano KURT WEGMANN ZEYFANG; fundamentando su pedimento en lo establecido en los artículos 850 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado.
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este juzgado conocer del asunto.
Mediante diligencia de fecha 11 de junio del 2003, el abogado GERARDO ALFONSO R. consignó los siguientes recaudos: original de poder que acredita su representación y copia certificada de sentencia de divorcio debidamente traducida (folios 4 al 13).
Por auto del 13 de junio del 2003, se admitió la solicitud de exequátur cuanto ha lugar en derecho y se libró oficio dirigido a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), solicitando el movimiento migratorio del ciudadano KURT WEGMANN ZEYFANG; y a la Fiscalía General de la República, con el objeto de que tuviese conocimiento de la presente causa.
En fechas 18 de junio y 4 de julio del 2003, el ciudadano Fidel Estacio, alguacil de este juzgado, diligenció dejando constancia de haber entregado los oficios números 2003-170 y 2003-171 dirigidos a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI – DEX) y al Fiscal General de la República.
El 30 de julio del 2003, la abogada María Del Milagro Da Corte Luna, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, se dio por notificada y a su vez solicitó al tribunal que se instara a la parte interesada a consignar la traducción completa de la sentencia de divorcio.
Mediante auto del 6 de agosto del 2003, el tribunal instó a la parte actora a consignar la traducción completa de la sentencia, en los siguientes términos: “… De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia a ojos vista que la extensión de la traducción de la sentencia es más corta que la sentencia original, lo cual hace presumir su disconformidad, razón por la cual este Tribunal insta a la parte actora a consignar la traducción íntegra de la sentencia, la cual deberá ser efectuada por interprete público autorizado…”.
El 9 de septiembre del 2003, se dio por recibido oficio N° RIIE-1-0601 emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Diex, Migración y Zonas Fronterizas.
En fecha 17 de noviembre del 2003, se dio por recibido oficio N° RIIE-1-0501-1987 emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, mediante el cual informaba el domicilio de KART WEGMANN ZEYFANG.
Ahora bien, desde noviembre del 2003, a la fecha, no consta en autos actuación alguna.
La ley sanciona la inactividad de las partes en el proceso, imponiendo correctivos legales a la detención prolongada del mismo, como es la institución de la perención. Ha señalado la doctrina que la perención de la instancia tiene dos motivos distintos, por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, y por el otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de procedimientos, ahorrando así a los jueces las cargas innecesarias.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y que la inactividad del juez después de vista la causa no producirá perención.
En cuanto al artículo en comento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 156, de fecha 10 de agosto del 2000, caso BANCO LATINO contra COLIMODIO S.A. y DISTRIBUIDORA COLIMODIO S.A., expediente Nº 00-128, estableció lo siguiente:
“(…) La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo…”

Conforme al anterior criterio, que este juzgador acoge, se evidencia que en el presente caso ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, pues, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte interesada haya impulsado el procedimiento, y así se dispondrá en la sección resolutoria del presente fallo.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este tribunal superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud de EXEQUÁTUR interpuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ALFONZO ARROYO contra el ciudadano KURT WEGMANN.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada, notifíquese.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de mayo del dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

En esta misma fecha, 7 de mayo del 2010, siendo las 8:28 a.m. se publicó y registró la presente decisión constante de cinco (5) folios.- LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ.
EXP. N° 4.587.
JDPM/ERG/ana.-