REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-001402
SOLICITANTE: OMAR ALBERTO MEIGNEN MEDINA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Asumida la competencia que le fue declinada a este Tribunal por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse acerca de la rectificación solicitada, de la siguiente manera:
Visto el escrito presentado por el ciudadano OMAR ALBERTO MEIGNEN MEDINA, venezolano, mayor de edad, artista plástico y titular de la Cédula de Identidad N° 4.269.258, asistido por el abogado Wilfredo B. D´ANCONA CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.632, mediante el cual expuso lo siguiente:
Que en fecha 02 de julio de 1987 presentó a su hijo CARLOS EDUARDO, actualmente de veinticuatro (24) años, ante la Jefatura Civil de San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, según acta de nacimiento que consigna marcada “A”, pero que en dicha partida se incurrió en un error material al momento de ser asentado el apellido paterno de su hijo como MEIGNE, siendo el apellido correcto MEIGNEN, con la “N” al final.
Para demostrar lo indicado, el solicitante aportó los siguientes recaudos:
1.- Copia de la Cédula de Identidad, expedida en fecha 25/06/2003, en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de: OMAR ALBERTO MEIGNEN MEDINA, bajo el N° V- 4.979.262.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1021, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), el 13 de junio de 2008, de la cual se evidencia que el 02 de julio de 1987, fue presentada ante la Primera Autoridad Civil de dicha Parroquia, por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MONTILLA de MEIGNEN, un niño de nombre CARLOS EDUARDO, nacido el día 24 de octubre de 1986, a las 09:10 a.m., en la Clínica Dispensario Padre Machado, como hijo de la presentante y de su cónyuge, quien aparece como OMAR ALBERTO MEIGNE MEDINA.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 157, expedida por el Registrador Principal del Estado Bolívar, el 10 de diciembre de 2009, de la cual se evidencia que el 21 de mayo de 1956, fue presentada ante el Secretario encargado de la Jefatura del Distrito Cedeño del Estado Bolívar, por el ciudadano RAFAEL MEIGNEN, un niño de nombre OMAR ALBERTO, nacido el día 22 de mayo de 1955, a las 06:00 a.m., en San Pedro, Estado Apure, como hijo del presentante y de su cónyuge, CARMEN JOSEFA MEDINA de MEIGNEN.
4.- Copia de la Cédula de Identidad, expedida en fecha 06/06/2008, en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de: CARLOS EDUARDO MEIGNEN MONTILLA, bajo el N° V- 18.745.310.
Ahora bien, de los hechos evidenciados en los documentos analizados, este Juzgado declara que quedó plenamente probado en este procedimiento que efectivamente se trata de un error material el que aparece en el acta de nacimiento del hijo del solicitante, en donde se asentó que el primer apellido del padre de éste es MEIGNE, en vez de MEIGNEN. Siendo evidente que lo correcto era que apareciera en dicha Acta que el niño llamado CARLOS EDUARDO fue presentado por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MONTILLA de MEIGNEN, quien dijo ser su madre, y su padre OMAR ALBERTO MEIGNEN MEDINA.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 1021, del año 1987, asentada al folio 11, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia San José del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, levantada el 02 de julio de 1987.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital y a la Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la parte interesada consigne las copias simples para su certificación, así como del auto que ordene su ejecución.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de mayo de 2010, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha de hoy, siendo las (11:05) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRCH/juancarlos.