REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de mayo de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-000932
SOLICITANTE: CARLOS EUSTAQUIO RODRIGUEZ FREITAS y MARIA DEL CARMEN YNSUA SANTOJO
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la abogada María Marlene De Andrade Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.193, apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS EUSTAQUIO RODRIGUEZ FREITAS y MARIA DEL CARMEN YNSUA SANTOJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 7.956.228 y V- 10.625.554, respectivamente; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de las ciudadanas JHOUSSAN ELIAS RODRIGUEZ VIVAS y MABEL CECILIA MOLINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V-18.710.691 y V-13.119.203, respectivamente, según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos CARLOS EUSTAQUIO RODRIGUEZ FREITAS y MARIA DEL CARMEN YNSUA SANTOJO, sobre unas bienhechurías constituidas por una (1) casa destinada con fines de vivienda, construida sobre un terreno secano que forma parte de de la Hacienda “El Guamal”, adyacente a la carretera Caracas-El Junquito, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS, (200,26 mts2), cuyos linderos y medidas constan de documento de propiedad consignado al expediente en original, y es propiedad de los ciudadanos CARLOS EUSTAQUIO RODRÍGUEZ FREITAS y MARÍA DEL CARMEN YNSUA SANTOJO, según se documento protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 27 de enero de 2010, bajo el Nº 2010.438, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 216.1.1.18.541, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Las medidas, linderos y disposición de las bienhechurías construidas están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante al folio dos (2), dos vuelto 2vto.) y tres (3) de la presente solicitud. Publíquese y regístrese. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes o a su apoderada judicial y déjese copia certificada de la decisión. Expídanse las copias certificadas que fueren requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos y de la diligencia por las cuales sean solicitadas. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc..,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (17-5-10), y siendo las (8:45) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
ZRZ/CAR/Yrene.-
AP-S-10-000932
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