REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-001389
SOLICITANTE: AURA MARINA PATIÑO MATOS
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana AURA MARINA PATIÑO MATOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.896.665, asistida por la abogada Cruz Milagros Morales Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.334; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos MARISOL HERNANDEZ y ALEXANDER ENRIQUE PERENTENA PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-6.506.788 y V-13.420.120, respectivamente, según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana AURA MARINA PATIÑO MATOS, sobre un bienhechuría constituida por una casa identificada con el No. 15-27, construida en un terreno ubicado en el Barrio Antonio José de Sucre, Parte Baja, Sector 2, Casa Nº 15-27, Código Catastral Nº 15-19-001-AU1-017-011-006-001-PB0-001, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; cuyas medidas, linderos y disposición están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, cursante al folio uno (1) y su vuelto. El terreno sobre el cual está construida la bienhechuría es de propiedad privada, según la información que le fue suministrada a la solicitante por el Director de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante oficio No. 1933, del 18 de junio de 2009, anexo a las presentes actuaciones, cursante al folio tres (3), en original. Publíquese y regístrese. Devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la decisión. Expídanse las copias certificadas que fueren requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos y de la diligencia por las cuales sean solicitadas. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA Acc.,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (17-5-10), y siendo las (8:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
ZRZ/CAR/Yrene.-
AP-S-10-001389
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