REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de mayo de 2010.
200º y 150º
ASUNTO: AN31-X-2010-000025
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2010-000843
Vista la diligencia presentada el 28 de Abril de 2010 por la abogada Rosmary Cedeño del Rosario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.163, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA MAYCA C.A., mediante el cual señala que consigna Original de Documento de Propiedad del Terreno y Original del Titulo Supletorio, para que se decrete la medida de secuestro solicitada en el libelo de demanda.
Este Tribunal observa:
Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrado en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
En tal sentido, la apoderada judicial de la parte actora, consignó como instrumentos fundamentales a su pretensión cautelar, los siguientes recaudos:
-Copia certificada de del documento de de propiedad del inmueble debidamente protocolizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 32, Tomo 29, Protocolo 1, de fecha 10 de Junio de 1.991, por medio del cual la Sociedad Mercantil INVERSORA MAYCA C.A. compra el siguiente inmueble: Dos (02) lotes de terreno contiguos, uno de un mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados con noventa y cinco decímetros cuadrados (1.564,95 m2), y el otro lote tres mil cuatrocientos veintitrés con sesenta y dos decímetro cuadrados (3.423,62 m2), y los cuales configuran un solo Lote de terreno, de cuatro mil novecientos ochenta y ocho con cincuenta y siete decímetros cuadrados (4.988,57 m2) encontrándose ubicado todo el lote de terreno en la Filas de Mariche Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguido con la letra y número (P-4) .
- Original del expediente 96-257 relativo al titulo supletorio de las bienhechurías del inmueble otorgado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas .
Este Tribunal observa que fue acompañado algun escrito del cual se evidencien los fundamentos de hecho en los que se basa la petición de medida cautelar referida en la diligencia señalada; por lo cual los recaudos consignados no pueden analizarse de forma oficios por este Juzgado, de conformidad a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que prohíbe al Juez suplir alegatos de hechos que sólo corresponden a las partes.
En consecuencia, este Juzgado declara Improcedente el decreto de Medida Preventiva de Secuestro formulada por la abogada ROSMARY CEDEÑO DEL ROSARIO, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA MAYCA C.A., ya identificada, parte actora en el proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuso contra el BODEGON EUROPA 2020 C.A..
Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRCH/Yadira
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