REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO Nº AN31-X-2009-000074
En esta misma fecha, se homologó la transacción celebrada entre las partes en el juicio principal que por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), sigue BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano GILBERTO JOSÉ PERDOMO y la sociedad mercantil GALAXY GROUP, C.A. Ambas partes solicitaron en la transacción celebrada que el Tribunal revocara la medida cautelar que pesa sobre el bien inmueble propiedad del codemandado.
A tales efectos, evidencia este órgano jurisdiccional que efectivamente en fecha 12 de agosto de 2009, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien: inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° B-49-D, ubicado en el piso 4 del edificio BLEU MARINE SUITES, situado en una extensión de terreno de aproximadamente ocho mil veinticuatro metros cuadrados (8.024 m2) al norte del derecho de vía de la nueva Avenida de acceso a la Urbanización Playa Grande, en los lugares denominados Montemar y Pueblo Viejo, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, inscrito en la Dirección de Catastro Municipal bajo el N° 02-05-02-42. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 MTS2) de área cubierta y OCHENTA METROS CUADRADOS (80 M2) de área de terraza descubierta; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio, columnas y hall de entrada de los apartamentos B-48 y B-49; ESTE: apartamento B-48, hall de entrada de los apartamentos B-48 y B-49, pasillo de circulación y columnas, una de las cuales linda con maletero B-49 y espacios para aparato de aire acondicionado B-48 y B-49 y OESTE: fachada oeste del edificio. Al deslindado apartamento le corresponden un (1) maletero, distinguido con la mismas siglas B-49, ubicado en frente del apartamento B-48 y hall de entrada de los apartamentos B-48 y B-49; un (1) espacio exclusivo para aparato de aire acondicionado, distinguido B-49, ubicado en frente al hall de entrada de los apartamentos B-48 y B-49, encima del espacio para aparato de aire acondicionado B-48 y dos (2) puestos de estacionamiento, el primero signado bajo el N° 52, cubierto, ubicado en la planta acceso, nivel oeste; y el segundo distinguido con el N° 20, ubicado en la planta servicios o sótano, nivel oeste”, propiedad del ciudadano GILBERTO JOSÉ PERDOMO FERRER, según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 05 de octubre de 2007, bajo el N° 17, Tomo 2, Protocolo 1°, Trimestre cuarto de ese año.
Igualmente se libró el oficio N° 266-09, al mencionado Registrador, participándole sobre el decreto de medida preventiva, el cual fue retirado por el abogado actor, el día 18 de septiembre de 2009.
Visto que el juicio principal ya se encuentra terminado en su fase cognoscitiva, por la transacción antes referida, y en base a la solicitud de ambas partes, este órgano jurisdiccional revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble antes identificado. Se ordena librar oficio a la Oficina de Registro respectiva.
Se le indica a la representación judicial de parte actora que el oficio ordenado será remitido a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la cual se encargará de enviarlo por correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura al Registrador correspondiente. En todo caso se le participa que también puede gestionar su envío a través de un medio de correo oficial o privado ante la misma Oficina de Alguacilazgo, si el mismo no ha salido aun de este Circuito Judicial.
No hay condenatoria en costas. Se ordena su publicación y registro.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR,
_______________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
____________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha en que fue dictada, siendo las (2:00) horas la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
ZMRZ/VR/juancarlos.
|