REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AN31-X-2008-000009
PARTE ACTORA: MARBELIS DEL VALLE DALIZ
PARTE DEMANDADA: ANGELA DE JESÚS FERREIRA
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El 14 de marzo de 2008, en el presente Cuaderno de Medidas, este Juzgado decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el Apartamento distinguido con el número y letra 6-B, ubicado en el piso 6, del edificio Garcilazo de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Y se dirigió oficio al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, propiedad de la parte actora.
El día 15 de mayo de 2008, se ordenó agregar a las actuaciones el oficio de fecha 30 de abril de 2008, identificado con el No. 013, emanado de la referida Oficina de Registro Público, mediante el cual acusa recibo del oficio librado por este Despacho e informando que se tomó la debida nota del contenido del oficio, agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 13, folios 16 y 17.
Aun cuando el presente cuaderno de medidas se tramita en una pieza autónoma del juicio principal, ambos los sigue conociendo este mismo Tribunal. Por tal motivo, y de conformidad al principio de publicidad judicial, quien decide conoce todas las actuaciones generadas en el juicio principal, por cuanto en el mismo ya se fijaron previamente los hechos en que quedó trabada la controversia, visto que la parte demandada fue debidamente citada y posteriormente compareció personalmente a contestar la demanda; y más recientemente, esto es, el 20 de mayo de 2010, se celebró el debate oral.
De las copias certificadas que anteceden, se evidencia que la parte demandada, fue debidamente citada en la persona de su defensora judicial, de lo cual dejó constancia en el expediente principal el Alguacil correspondiente, el día 26 de octubre de 2009.
Posteriormente la siguiente actuación cursante en el expediente principal fue la realizada por la propia demandada, ciudadana ÁNGELA DE JESÚS FERREIRA, el día 30 de noviembre de 2009, quien promovió cuestiones previas y contestó al fondo de la demanda, tal como se evidencia de las copias certificadas que anteceden, ordenadas por este Tribunal.
Ahora bien, en el presente cuaderno de medidas no hay actuaciones realizadas por la parte demandada. Al respecto prevé el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil que, dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
En el presente caso se observa que para la fecha en que se dejó constancia en autos de que la demandada estaba debidamente citada, en la persona de su defensora judicial, ya la medida cautelar había sido decretada y ejecutada. Se observa igualmente, que luego de la constancia dejada por el Alguacil, los tres (3) días de despacho siguientes, previstos en la norma indicada, transcurrieron sin que la parte demandada o su defensora judicial se opusieran a la medida decretada y ejecutada.
Posteriormente, tal como se evidencia del cómputo que antecede, que transcurrió el lapso de ocho (8) días que se abre de pleno derecho para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos; sin que cualquiera de las partes, y especialmente la demandada realizase actuación alguna en este cuaderno de medidas.
En base a ello, de conformidad a lo previsto en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, correspondía a este Tribunal dictar decisión dentro de los dos (2) días siguientes a más tardar, luego de haber expirado el lapso probatorio. Sin embargo la decisión no fue dictada en la oportunidad correspondiente, estando aún pendiente; motivo por el cual se dicta en esta oportunidad.
Los términos en que fue dictada la medida cautelar son los siguientes:
…“De la revisión de los alegatos expresados por la parte solicitante de la medida, se desprende que manifestó que en caso de la posible demora del presente proceso, la demandada pueda enajenar el bien inmueble del cual reclama se reconozca la propiedad de su representada en un 50%, quedando eventualmente ilusoria la ejecución del fallo, si resultare ser favorable a su representada.
Por otro lado, en lo que respecta a los recaudos consignados en el juicio principal y en este cuaderno de medidas, se evidencia que la demandante consignó copia certificada del documento de contrato de compra venta, celebrado entre la ciudadana ANGELA DE JESÚS FERREIRA y el ciudadano CALIXTO DORTA DAMAS, registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario, en fecha 06 de abril de 2006, bajo el N° 48, Tomo 1, Protocolo 1, del cual se evidencia que la demandada adquirió en propiedad el inmueble relacionado con la presente demanda y sobre el cual se solicitó la medida de prohibición de enajenar y gravar. Además, aportó a los autos, copia certificada de documento privado de compra venta sobre el inmueble antes mencionado, celebrado entre la parte actora y la demandada, mediante el cual se evidencia que la ciudadana ANGELA DE JESÚS FERREIRA, presuntamente vendió a la ciudadana MARBELIS DEL VALLE DALIZ, el 50% del referido inmueble, documento por el cual acudió la parte actora, ante este Tribunal, para que sea condenada la demandada, a protocolizarlo ante el Registro Inmobiliario respectivo.
Ahora bien, de los recaudos consignados y los alegatos expuestos por la demandante, considera esta Juzgadora que en principio se encuentra demostrado el buen derecho que se reclama; y visto que actualmente ante terceros, la demandada es la única propietaria del inmueble, se corre el riesgo de que disponga de él quedando ilusoria la ejecución del fallo. En consecuencia, visto que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos para el decreto de la medida cautelar solicitada, este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en la norma ut supra señalada, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble que se identifica a continuación:
“Apartamento distinguido con el N° y letra 6-B, ubicado en el piso 6, del Edificio Garcilazo de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de ciento diez metros cuadrados con trece decímetros cuadrado9s (110,13 m2), constante de salón comedor, lavadero, dos dormitorios, dos baños, una terraza techada y un balcón, y consta de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada que da al patio trasero; SUR: con el apartamento 6-A, la escalera y pasillo de áreas comunes; ESTE: con la fachada que da a la parcela N° 200 y OESTE: Con la fachada que da a la calle Cháma. Le corresponde un porcentaje de ocho enteros con doscientos sesenta y cuatro milésimas por ciento (8,264%) de los derechos y cargas comunes del edificio donde se encuentra enclavado”.
Dicho inmueble aparece como propiedad de la ciudadana ANGELA DE JESÚS FERREIRA, por haberlo adquirido mediante documento, registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 06 de abril de 2006, bajo el N° 48, Tomo 1, Protocolo Primero.
Ofíciese lo conducente a dicha Oficina de Registro Inmobiliario; participándole acerca del decreto de la referida medida.”
Los motivos de hecho y de derecho por los cuales fue decretada la referida medida cautelar, no fueron contradichos en este procedimiento cautelar, así como tampoco fueron promovidas y/o evacuadas pruebas que desvirtuasen las presunciones por las cuales se decretó la medida, tal como se desprende de la narrativa que antecede. En consecuencia, este Juzgado procede a ratificar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en este procedimiento.
Notifíquese la presente decisión, la cual se dicta fuera del lapso legalmente previsto legalmente, por razones ajenas a la Juez Titular. De conformidad a lo previsto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su registro y publicación.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diez, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha (25-5-2010), y siendo las (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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