REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-001747
SOLICITANTES: ORLANDO ANTONIO LA CRUZ BLANCO y CELIDES MARÍA RODRÍGUEZ ORTA

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el anterior escrito contentivo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO LA CRUZ BLANCO y CELIDES MARÍA RODRÍGUEZ ORTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, titulares de la Cédula de Identidad números V-6.122.991 y V-6.121.294, respectivamente, asistidos por la abogada Francisca A. López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.605, en el cual convienen en liquidar de mutuo y común acuerdo, los bienes adquiridos durante su unión conyugal; así como los recaudos consignados, entre ellos la copia certificada de sentencia dictada el 16 de abril de 2007, por la Jueza Unipersonal N° 16, Sala de Juicios del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el divorcio de los referidos ciudadanos; y documento mediante el cual se evidencia que el bien sobre el cual se acordó la partición y liquidación pertenecía en su totalidad a la comunidad conyugal que existió entre ellos y no a terceras personas.
Por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes. En consecuencia, téngase la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (8:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,








ZRZ/VR/juancarlos.