REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000558
SOLICITANTE: CARLA ISABEL DORTA RAMOS y ROBERTO HUNG CAVALIERI
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Visto el escrito presentado el 17 de mayo de 2010 por los ciudadanos CARLA ISABEL DORTA RAMOS y ROBERTO HUNG CAVALIERI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-11.899.066 y V-10.807.685, respectivamente, la primera asistida por la abogada Lourdes María Carreño Tovar, y el segundo actuando en su propio nombre y representación, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.895 y 62.741, respectivamente, mediante el cual señalaron que ya transcurrió un año desde que fue decretada su separación de cuerpos y bienes sin que haya habido reconciliación, por lo que de conformidad a lo previsto en los últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, solicitaban la conversión en divorcio de dicha separación y sea disuelto el matrimonio.
Al respecto se observa que por auto de fecha 14 de mayo de 2009, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, señala el artículo 185 del Código Civil, en sus dos últimos apartes, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a la norma parcialmente transcrita, cuando exista una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, y ésta se prolongue por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten, se decretará la conversión en divorcio.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 14 de mayo de 2009, y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna durante el lapso de un año ya transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLA ISABEL DORTA RAMOS y ROBERTO HUNG CAVALIERI, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 14 de julio de 2006, contraído ante el Juzgado Quinto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asentado bajo el acta de matrimonio N° 125, inserta al folio 125 y vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por dicho Tribunal.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2010, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 26/05/2010, siendo las 02:25 horas de la tarde, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

ZRZ/VRCH/juancarlos.