REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2010-000101
SOLICITANTES: REGIS ROGER KISVEL y YELITZA MARLENE GALINDO DE KISVEL
APODERADA JUDICIAL: PATRICIA FRANCO (Sólo de la ciudadana Yelitza Galindo de Kisvel)
MOTIVO: DIVORCIO, ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA.-


Fue asignado a este Juzgado el día 19 de enero de 2010, SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos REGIS ROGER KISVEL y YELITZA GALINDO DE KISVEL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de nacionalidad francesa el primero, residente en la República Bolivariana de Venezuela, y la segunda venezolana, de este domicilio, y titulares de la Cédula de Identidad números E- 82.282.350 y V- 13.257.709, respectivamente; actuando asistidos por la abogada Patricia Isabel Franco Bacadare, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.217. Señalaron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el 16 de diciembre de 2004, según consta del acta de matrimonio consignada. Que no procrearon hijos.
Señalaron que días después de celebrado el matrimonio, se presentaron discrepancias entre ellos que afectaron la estabilidad y armonía del hogar conyugal, por lo que convinieron en separarse de hecho y así han vivido hasta el presente, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Que ante tal situación de hecho, acuden ante este Tribunal para solicitar, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, se declare su divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Finalmente señalaron que antes de contraer el vínculo matrimonial, celebraron capitulaciones matrimoniales, por lo que no existe entre ellos sociedad conyugal de gananciales que liquidar.
La solicitud fue admitida por auto dictado el 3 de febrero de 2010, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, mediante boleta, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 22 de marzo de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente de haber entregado el 19-3-2010 la boleta de citación librada por este Tribunal, en la Fiscalía Centésima Segunda del Ministerio Público, en donde fue recibida y sellada por una funcionaria adscrita a dicho organismo. Se observa que fue consignada al expediente, anexa a su diligencia un ejemplar de la boleta librada por este Tribunal. Se puede constatar que aparece estampado un sello en original del Ministerio Público, Fiscalía Centésima Segunda (102º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y una firma.
El 10 de mayo de 2010, compareció la abogada Leffy Ruiz Medina, y presentó diligencia suscrita por ella, mediante la cual manifestó actuar como Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas. Señaló que vista la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos REGIS ROGER KISVEL y YELITZA GALINDO DE KISVEL, observa que no mencionaron la dirección del último domicilio conyugal para determinar la competencia del Tribunal, por lo cual solicitó que se instara a las partes a cumplir con dicha observación y se le notificase nuevamente para emitir la respectiva opinión.
Al respecto, la abogada Patricia Franco, manifestó que el último domicilio del matrimonio fue calle Los Mangos, Edificio Murano, Torre E, piso 4, apartamento 4-E, Urbanización Los Chorros.
Notificada nuevamente la Fiscal del Ministerio Público, presentó diligencia mediante la cual manifestó que visto que las partes señalaron su último domicilio conyugal, no tenía objeción que formular y que la presente causa debía continuar hasta sentencia definitiva.
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, entendiéndose que la urbanización Los Chorros es la que está ubicada en el Municipio Sucre del Estado Miranda, lo que ratifica la competencia territorial de este Tribunal para dictar la sentencia correspondiente.
A tales efectos, se evidencia que los solicitantes consignaron con el escrito, una copia certificada expedida el 16 de diciembre de 2004, por el Secretario del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del Acta de Matrimonio celebrado entre ellos, ciudadanos REGIS ROGER KISVEL y YELITZA MARLENE GALINDO SALAZAR, el día 16 de diciembre de 2004, signada con el No. 62, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2004, por dicho Juzgado. Por cuanto dicha copia certificada fue expedida por el funcionario competente para hacerlo, se le aprecia con valor de plena prueba, evidenciándose que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en la fecha y lugar indicados.
En base a las actuaciones antes relacionadas, por las cuales se constata que se cumplieron todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes alegaron que tienen más de cinco (5) años separados de hecho sin que haya habido reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de la vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos REGIS ROGER KISVEL y YELITZA MARLENE GALINDO DE KISVEL. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 16 de diciembre de 2004, asentado bajo el Acta No. 62 en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Juzgado.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese y regístrese. Por cuanto se dicta dentro del lapso legalmente previsto para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,

VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo las (9:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,