REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AN31-X-2010-000022

Vista la diligencia presentada por el abogado Alfredo Bendayan, en carácter de “autos”, mediante la cual señala que consigna fotostatos que considera sirven a los efectos de acordar el secuestro solicitado en el libelo de la demanda, a los efectos de que sean certificados y agregados al cuaderno de medidas, por cuanto el demandado se encuentra insolvente en sus pagos y no está consignando los mismos.
En primer lugar el Tribunal observa que han debido solicitarse las copias certificadas en el cuaderno respectivo donde cursan las actuaciones que se pretende sean certificadas y luego consignarlas en este cuaderno de medidas, se deben solicitar copias. No obstante ello, este Juzgado observa que los recaudos consignados en copia simple constan de un poder judicial autenticado ante Notaría, otorgado por el ciudadano ISAAC CORCIA, al abogado Alfredo Bendayan Obadía, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.552; y de un contrato de arrendamiento encabezado por ISAAC CORCIA, como arrendador y LARRY NUÑEZ y SCARLET ALVARADO, como arrendatarios, sobre el apartamento No. 51. del Edificio Doramil, piso 5, ubicado en la calle Miguelacho a Misericordia, Urbanización La Candelaria.
Se observa que no existen en el presente cuaderno de medidas, alegatos dirigidos a fundamentar la solicitud de medida cautelar, que no debe suplir este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara la improcedencia de la solicitud interpuesta por el abogado Alfredo Bendayan. Así se decide.
La Juez Titular,

Zobeida Romero Zarzalejo
La Secretaria Titular


Violeta Rico Chayeb