REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010).
200º y 151º

Vista la anterior demanda, por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por el abogado TARCISIO ERNESTO MILANO PARRA, en carácter de apoderado judicial de DISTRIBUIDORA TROPI CENTRO, C.A., contra CANAIMAFOODS, C.A. Solicitó que la demanda sea tramitada por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, fundamentado cinco (05) facturas emitidas a nombre de CANAIMAFOODS, C.A., con todas las características indicadas en el libelo, todas con sello y firma de recibidas, consignadas con el libelo en original. Por cuanto el derecho subjetivo sustancial que se persigue con la presente acción, es el pago de una suma líquida y exigible de dinero; y considerando llenos los presupuestos procesales, para la viabilidad del procedimiento previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal ADMITE la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se DECRETA LA INTIMACIÓN de CANAIMAFOODS, C.A., en la persona de cualesquiera de sus Directores, ciudadanos GIDEON LEVY, CARLOS SUÁREZ y CARLOS EDUARDO URBANEJA GONZÁLEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.886.339 y V-12.394.880, los dos (2) últimos, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m.; para que PAGUE a DISTRIBUIDORA TROPI CENTRO, C.A., las siguientes cantidades: PRIMERO: veintiún mil seiscientos sesenta bolívares con treinta céntimos (Bs.21.660,30), por concepto del monto total de las facturas vencidas. SEGUNDO: cuatro mil ochocientos quince bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.4.815,49) por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa del (1%) mensual. TERCERO: la cantidad de tres mil novecientos noventa y nueve bolívares con cuatro céntimos (Bs. 3.999, 04), por concepto de costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal en quince por ciento (15%) sobre el monto total de lo demandado. De conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Se APERCIBE a la demandada para que, dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a contar de su intimación, y dentro de las horas señaladas anteriormente, deberá PAGAR o FORMULAR OPOSICIÓN, y que no haber oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, y del presente Decreto de Intimación, a los fines de la práctica de la intimación de la parte demandada, una vez la parte interesada suministre las copias necesarias para ello. En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal se reserva proveer por separado en el cuaderno de medidas, que a tal efecto se ordena abrir en esta misma fecha. Se le advierte a las partes apoderados y/o abogados asistentes, la obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO. LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO.

En la misma fecha, se deja constancia que se solicitaron las copias para librar compulsa de intimación a la parte demandada.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO.

ZMRZ/VR/Francis.-
ASUNTO N° AP31-M-2010-000444.