REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010)
Años 200° y 151°
PARTE SOLICITANTE: “RÓMULO TADEO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ”, titular de la cédula de identidad N° V-17.298.782, asistido en autos por la abogada “ALEXAY HERNÁNDEZ SÁNCHEZ”, I.P.S.A N° 13.127.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-F-2009-003602
I
El 5 de noviembre de 2009, el ciudadano Rómulo Martínez, antes identificado, asistido de abogado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de rectificación de partida de defunción; cuyo trámite correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.
Por auto dictado el 9 de noviembre de 2009, se admitió la solicitud.
El 15 de abril de 2010, la parte solicitante, suscribió diligencia exponiendo: “…Desisto del procedimiento que se ventila en la presente causa referente a la rectificación de la Partida de Defunción de mi madre María Josefina Hernández Hurtado…Igualmente solicito me sean devueltos los originales consignados con ocasión de la presente solicitud que reposan en el expediente. Es todo…”.
El 22 de abril de 2010, el solicitante suscribió diligencia solicitando que se le devuelvan los recaudos originales insertos a los folios 5 al 10 de la presente solicitud, consignando los respectivos fotostátos.
A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:
II
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza parcial y textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …
Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la parte solicitante, ciudadano Rómulo Tadeo Martínez Hernández, en el presente proceso, está ajustado a derecho, en razón de que el mismo actúa en autos en representación de su propio derechos e intereses y, se trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
III
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Desglósese y devuélvase a quien los produjo a los autos, los documentos originales cursantes a los folios 5 al 10 ambos inclusive de este expediente, previa certificación de los mismos en autos. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Trámites.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010), a 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE LA SECRETARIA
Abg. KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 11:08 a,m, se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.
LA SECRETARIA
Abg. KELYN CONTRERAS
RRB/Gabriela
Asunto: AP31-F-2009-003602
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