REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2008-002500

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SERVICIOS ADMINISTRADORA A CONDOMINIOS SEACON, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2008, bajo el N° 77, Tomo 57-A-Sgdo., representada por el abogado Dimas Augusto Alonso López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.564.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO INVERSIONISTA BANCOMER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de septiembre de 1977, bajo el N° 86, Tomo 78-A, en la persona de su Vicepresidente ciudadano JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ, titular de las Cédulas de Identidad N° 3.248.099, sin representación judicial constituida en juicio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 20 de octubre de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 23 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento oral.

En fecha 20 de noviembre de 2008, la parte actora solicitó se librara compulsa de citación.

El 25 de noviembre de 2008, se libró la respectiva compulsa de citación.

El día 12 de enero de 2009, la parte actora solicitó la citación de la parte actora mediante cartel, y mediante auto de fecha 14 del mismo mes y año este Juzgado mediante auto lo instó a agotar la citación personal del demandado, por lo que se en fecha 07 de abril de 2009, desglosó la compulsa de citación.

El 1º de julio de 2009, la parte actora solicita nuevamente la citación por carteles.
El 02 de julio de 2009, este Juzgado dicta auto instando a la actora a agotar mediante mecanismos legalmente establecidos, las diligencias necesarias para poner en conocimiento a la parte demandada del juicio instaurado en su contra.

En fecha 3 de agosto de 2009, la parte actora solicitó la aclaratoria del auto de fecha 02 de julio de 2009, por lo que este Juzgado en fecha 22 de septiembre de 2009, dictó auto aclarando lo solicitado.

El día 09 de octubre de 2009, la parte actora solicitó el desglose de la compulsa de citación, a los fines de agotar la citación personal del demandado; y en virtud de la imposibilidad de citar personalmente al demandado, el alguacil adscrito a este Juzgado luego de haberse trasladado varias veces a la dirección suministrada por la actora, consignó la compulsa de citación.

El día 6 de abril de 2010, se recibió diligencia presentada por el abogado Dimas A. Alonso López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.564, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del presente procedimiento.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y visto que la abogada que presenta el desistimiento al presente procedimiento, fue debidamente facultada para ello por la demandante, según instrumento poder que riela a las actuaciones, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la representación judicial de la parte actora Sociedad Mercantil SERVICIOS ADMINISTRADORA A CONDOMINIOS SEACON, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2008, bajo el N° 77, Tomo 57-A-Sgdo; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Se acuerda la devolución a la demandante de los documentos que fueron consignados en originales, previa consignación de los fotostatos necesarios para su correspondiente certificación.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 14 de mayo de 2010.
LA JUEZA


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


KAREM ASTRID BENITEZ FIGUEROA


En esta misma fecha, siendo las 9.10 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


KAREM ASTRID BENITEZ FIGUEROA