REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2009-000882

PARTE ACTORA: ROSA MARGARITA CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V-3.985.843, representada por el abogado Hugo Alberto Marcano Diaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.575.

PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO DIAZ COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.685.453, actuando en su propio nombre y representación e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.534.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

ASUNTO: Homologación de Transacción.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 16 de abril de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 21 de abril de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
El 11 de mayo de 2009, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó debidamente firmado recibo de citación por el demandado, quedando así legalmente citado; dando contestación a la demanda en fecha 13 de mayo de 2009.

El 10 de junio de 2009, el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 257 del código de procedimiento Civil, excito a las a la conciliación fijando oportunidad para dicho acto, previa notificación de las partes mediante boleta.

En fecha 4 de mayo de 2010, se recibió escrito suscrito por el abogado Hugo Alberto Marcano Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.575, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ROSA MARGARITA CENTENO; y por la parte demandada, ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.534, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual celebraron Transacción en el presente juicio.-

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación de la Transacción observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En tal sentido, se destaca que, de conformidad con lo establecido en la citada norma, las partes pueden dar por terminado el juicio incoado, mediante transacción; la cual conforme al artículo 1.718 del Código Civil, tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada; siendo doctrina reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que, el Código de Procedimiento Civil, protege a los terceros que puedan resultar victimas de la ejecución de un proceso en el cual no fueron partes en el juicio. De modo pues, que la transacción judicial celebrada una vez cuente con la correspondiente homologación, podrá eventualmente ejecutarse –si así resultare procedente en derecho-, afectando las medidas que se dictaren en virtud de la misma, única y exclusivamente a las partes contendientes.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que la parte actora, representada por el abogado Hugo Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.575, y el demandado, ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.534, celebró personalmente dicha transacción, actuando en su propio nombre y representación; y como quiera que, se trata de una materia en la cual resulta posible jurídicamente la celebración de dicho acto transaccional, estando amparada bajo normas de orden público, y notándose que el beneficio que por ley le corresponde al demandado estuvo resguardado en la transacción celebrada, se estima procedente impartir la Homologación correspondiente a la Transacción suscrita por las partes en fecha 4 de mayo de 2010, en lo que respecta a lo ventilado y discutido en la presente controversia, dándose por tanto terminada la misma; y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación a la Transacción celebrada por el abogado Hugo Marcano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.575, en su carácter de apoderado de la actora; y, el demandado, ciudadano CARLOS EDUARDO DÍAZ COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.534, en lo que respecta a lo ventilado y discutido en la presente controversia, dándose por tanto terminada la misma, habida en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Dado que la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días de mayo del año 2010.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


KAREM ASTRID BENITEZ FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las 8.37 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,



KAREM ASTRID BENITEZ FIGUEROA.