REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2009-001561

Parte Actora: SEBASTIAO GONCALVES HENRIQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.174.885; representado por la abogada Mercedes Contreras Nuñes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.946.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil, PROMOCIONES ZETA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de febrero de 1.975, bajo el N° 25, Tomo 14, en la persona de su Representante Legal ciudadano ALFREDO BETANCOURT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-947.248, sin representación en juicio.

Motivo: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

Asunto: Homologación al Desistimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 26 de mayo de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.

En fecha 1° de junio de 2009, este Tribunal admitió la demanda, por los trámites del procedimiento breve, ordenándose la citación de la parte demandada.

El 2 de junio de 2009, la parte actora solicitó se librara compulsa de citación de conformidad con lo establecido en los artículos 692 y 231 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de septiembre de 2009, la parte actora consignó nueva dirección a los fines de practicar la citación de la parte demandada.

Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2009, se libró la respectiva compulsa tal y como fue ordenado mediante auto de admisión de fecha 1° de junio de 2009.

Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 22 de enero de 2010, se le designó defensor judicial a la parte demandada.

El 7 de abril de 2010, la parte actora reformó la demanda, la cual fue declarada por este Juzgado Inadmisible mediante auto de fecha 29 de abril de 2010.

El 11 de mayo de 2010, compareció la Abogada Mercedes Contreras Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.946, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente juicio, y solicitó al Tribunal se imparta la homologación al mismo y como consecuencia de la misma le sean devueltos los originales que cursan en el expediente.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, verificándose que la profesional del derecho que presenta el desistimiento, tiene facultad expresa para ello, según consta de mandato que riela a los autos; y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Se acuerda la devolución de los documentos que rielan a las actas, en original, previo suministro de los fotostatos necesarios a tales efectos.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada Mercedes Contreras Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.946, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SEBASTIAO GONCALVES HENRIQUES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.174.885; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 20 de Mayo de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las 10.03 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC

KAREM ASTRID BENITEZ FIGUEROA