REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-004159

Parte Actora: DOUGLAS JESÚS AQUINO LEPPLAID titular de la cédula de identidad N° 11.488.228, representado judicialmente por el abogado HECTOR DE JESUS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.635.

Parte Demandada: RAFAEL JOSÉ APONTE VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-6.507.497. Sin representación en juicio.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.

Asunto: Homologación al Desistimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2009.
En fecha 30 de noviembre de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

En fecha 14 de diciembre de 2009, mediante auto el Tribunal libró la compulsa a la parte demanda.

En fecha 9 de marzo de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó fotostatos, a los fines de que le sean devueltos los documentos originales previa certificación en autos; y el día 23 del citado mes y año, el Tribunal, negó la solicitud de devolución de documentos originales de acuerdo al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 3 de mayo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió de la presente demanda, y solicitó la devolución de los originales consignados en el expediente

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y tomando en consideración que abogado Héctor de Jesús Pérez, apoderado actor, fue suficientemente facultado para efectuar el referido desistimiento, según instrumento poder que riela a las actuaciones, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento, y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento a la demanda, presentado por el abogado en ejercicio HECTOR DE JESUS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.635, en su carácter de apoderado del ciudadano DOUGLAS JESÚS AQUINO LEPPLAID titular de la cédula de identidad N° 11.488.228. Dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 25 de mayo de 2010.
LA JUEZA


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ

En esta misma fecha siendo las 2.16 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ