REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-001061

Parte Actora: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el día 3 de marzo de 1972, bajo el N° 10, Tomo 38-A, representada por la abogada la abogada LAURA PIUZZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.738.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil C.M.A., SERVICIOS CELULARES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 26 de abril de 1999, bajo el N° 21, tomo 303-A Qto., sin representación en juicio.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES.

Asunto: Homologación al Desistimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 23 de marzo de 2010.
En fecha 14 de abril de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y desistió de la presente demanda, y solicitó la devolución de las planillas de liquidación originales consignados en el expediente.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y tomando en consideración que la abogada Laura Piuzzi, apoderada actora, fue suficientemente facultada para efectuar el referido desistimiento, según instrumento poder que riela a las actuaciones, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento, y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento a la demanda, presentado por la abogado en ejercicio Laura Piuzzi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.738, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A. Dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Se ordena el desglose de las planillas de liquidación originales que rielan a los folios del 24 al 30 ambos inclusive del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hacerle entrega de los mismos a la parte actora, previo suministro de los fotostatos necesarios para ello.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 26 de mayo de 2010.
LA JUEZA


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las 2.56 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ FIGUEROA