REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-000266


PARTE ACTORA: ASOCIACION CIVIL “RESIDENCIAS CONDEALBA”, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 01 de diciembre de 1989, bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo 29, debidamente representada por la abogada Carmen Zulay Mora Puentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.834.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO GERMAN ANTONIO MENDOZA, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.099.207, sin representación judicial constituida en juicio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO


Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 28 de enero de 2010, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 1º de marzo de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del juicio breve.

En fecha 11 de marzo la parte actora solicitó se librara compulsa de citación y solicitó la devolución de los documentos originales consignados en el expediente.

Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2010, este juzgado negó la devolución de los originales consignados.

El día 6 de abril de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada Carmen Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.834, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y visto que la abogada que presenta el desistimiento al presente procedimiento, fue debidamente facultada para ello por la demandante, según instrumento poder que riela a las actuaciones, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la representación judicial de la parte actora ASOCIACION CIVIL “RESIDENCIAS CONDEALBA”, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 01 de diciembre de 1989, bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo 29, abogada Carmen Zulay Mora Puentes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.834; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Se acuerda la devolución a la demandante de los documentos que fueron consignados en originales, previa consignación de los fotostatos necesarios para su correspondiente certificación.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 05 de mayo de 2010.
LA JUEZA


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


KAREM ASTRID BENITEZ FIGUEROA


En esta misma fecha, siendo las 8.59 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


KAREM ASTRID BENITEZ FIGUEROA