AP31-F-2010-001502.
Aux: 9
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil diez. (2010).
200° y 151°
SOLICITANTE: DOUGLAS HIRAM MORAN MARRERO y JESUSA HAYDEE VIVAS VELASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.120.399 y V-4.354.533, respectivamente. -
ABOGADO ASISTENTE: GONZALO ROA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.244.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
Sentencia Interlocutoria.-(DECLINATORIA POR EL TERRITORIO).
-I-
Visto el escrito de DIVORCIO 185-A, del Código Civil y los documentos que la acompañan, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por los ciudadanos DOUGLAS HIRAM MORAN MARRERO y JESUSA HAYDEE VIVAS VELASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.120.399 y V-4.354.533, respectivamente, asistidos por el ciudadano GONZALO ROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.244, désele entrada y anótese en el libro respectivo que lleva para tal efecto este Juzgado.
-II-
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercer sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Ahora bien, la norma transcrita precedentemente establece que el Juez competente para conocer los juicios de divorcio y separación de cuerpos es el del lugar del domicilio conyugal, del mismo modo se entiende por domicilio el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con sus deberes de su estado, en tal sentido se evidencia de autos que los solicitantes señalaron en su escrito de solicitud que el domicilio conyugal es el siguiente: Urbanización La Estrella, Residencias Marte IV, Torre A, piso 6, Apto -6-A2, Charallave, Estado Miranda, y como consecuencia de ello, este Tribunal no tiene competencia en razón al territorio para conocer de la presente solicitud, por lo que ordena la remisión de la presente solicitud al Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sede en Charallave, y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declinar el conocimiento de la presente solicitud en razón del territorio al Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sede en Charallave, asimismo, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado antes citado junto a Oficio, a los fines de que conozca de la presente causa. Líbrese oficio.-
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
En esta misma fecha se ordeno la remisión de la presente solicitud constante de OCHO (08) folios útiles anexo oficio No._256/2010.-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
LTLS/MSU/yuri.
Exp: No. AP31-F-2010-001502.-
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