REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho de mayo de dos mil diez.
200° y 151°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RAMIRO AMILCAR ALIAGA LORETO y MARIA AELJANDRA DA COSTA URBANO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.305.777 y V-14.264.671, respectivamente, debidamente asistida por la Dra. IRAIMA ALARCON, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.888, y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud con inserción del presente auto y entréguese a las partes, todo de conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se deja constancia que se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO,

Exp: AP31-F-2010-001639