Expediente No. AP31-V-2008-000555
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre del 2004, bajo el No. 11, tomo 194-A-Sgdo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE JESUS RODRIGUEZ, BRANKA KOSAK DE CARRILLO, LAURA PIUZZI e ISABEL MEDINA BERECIARTU, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.413, 21.072, 22.738 y 20.967, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EUCARIS ZULEIMA AGUILERA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. V-4.350.885.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO ABREU y MORELIA MUÑOZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.633 y 84.762, respectivamente,
MOTIVO: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO
- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, relativa a la demanda por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, sigue ante este Juzgado la ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., contra la ciudadana EUCARIS ZULEIMA AGUILERA DE ABREU.
Por auto de fecha 13 de marzo del 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos la citación de la parte demandada, a fin que de diera contestación a la demanda.
Mediante escrito de fecha 27 de marzo del 2008, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa y en fecha 31 de marzo del 2008, se libró la misma.
En fecha 21 de abril del 2008 el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, ubicado en el piso 12 del Edificio José María Vargas, dejó constancia de haber recibido los emolumentos correspondientes para la citación de la parte demandada, y en fecha 06 de mayo del 2008 dejó constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado y de no haber podido practicar su citación personal.
Mediante escrito de fecha 10 de junio del 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel, lo cual fue acordado por auto de fecha 17 de junio del 2008 y en esa misma fecha se libró cartel.
En fecha 11 de agosto del 2008, la representación judicial de la parte demandada consignó los ejemplares del cartel de citación librados a la parte demandada, y fecha 25 de noviembre del 2008 la ciudadana SUSANA MENDOZA, Secretaria Accidental de este Juzgado para esa oportunidad, dejó constancia de haber practicado la respectiva fijación del cartel de citación librado a la parte demandada, así como de haberse cumplido en el presente proceso con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 26 de febrero del 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó se le designara defensor judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 03 de marzo del 2009, oportunidad en la cual fue designada para tal cargo la ciudadana MARIA DE LOURDES LEON, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.748, a quien se acordo notificar para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos su notificación, a fin de que manifestara su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos prestara el juramento de Ley.
Por auto de fecha 18 de junio del 2009, el Juez Titular de este Despacho, LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, se abocó al conocimiento del presente juicio, y en fecha 18 de junio del 2009, se libró la correspondiente boleta de notificación a la defensora judicial.
Mediante diligencia de fecha 09 de julio del 2009, el ciudadano DAVID BERMUDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, ubicado en el piso 12 del Edificio José María Vargas, dejó constancia de haber practicado la notificación de la defensora judicial designada, quien mediante diligencia de fecha 14 de julio del 2009 aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.

En fecha 08 de octubre del 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó se ordenara la citación de la defensora judicial de la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 13 de octubre del 2009.
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre del 2009, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos correspondientes para que se practicara la citación de la defensora judicial, y en fecha 27 de octubre del 2009 se libró la misma.
En fecha 08 de diciembre del 2009, el ciudadano JEAN CARLOS GARCIA, en su carácter de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, ubicado en el piso 12 del Edificio José María Vargas, dejó constancia de haber practicado la citación personal de la defensora judicial de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre del 2009, la defensora judicial de la parte demandada volvió nuevamente a manifestar su aceptación o excusa al cargo, siendo declarado inoficiosa tal actuación por este Tribunal a través de auto de fecha 28 de enero del 2010.
A través de diligencia de fecha 06 de abril del 2010, el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, ubicado en el piso 12 del Edificio José María Vargas, consignó recibo de citación debidamente suscrito por la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 06 de mayo del 2010, ambas partes celebraron transacción judicial a los fines de dar por terminado el presente juicio.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes. En este sentido, la Ley Sustantiva Civil y la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones.
Ahora bien, quien aquí sentencia observa de la revisión detallada de la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 06 de mayo del 2010, que el ciudadano EMILIO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.633, actuando como apoderado judicial de la parte demandada se dio por citado en nombre de su representada, renunció al lapso de comparecencia y convino en la demanda en todas y en cada una de sus partes, reconociendo adeudar todas y cada una de las obligaciones contenidas en los recibos de condominio correspondiente a los meses comprendidos desde octubre del 2003 hasta octubre del 2006, así como los comprendidos desde noviembre del 2006 hasta marzo del 2010, reconoció adeudar los intereses moratorios, los gastos de cobranzas, la corrección monetaria, los gastos del juicio y los honorarios profesionales de abogado, todo ello ascendiendo a la suma de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.859,85). Constándose asimismo que la parte demandada se comprometió a pagar la expresada suma de la forma siguiente: 1-) Bs. 13.297,59, mediante 2 cheques, uno de gerencia a nombre de la ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., por Bs. 6.913,59; y otro de gerencia por la cantidad de Bs.6.384 a nombre de la apoderada judicial de la parte actora por concepto de honorarios profesionales. Y El saldo restante, es decir, la cantidad de Bs. 18.562,26, pagadas mediante 8 cuotas mensuales y consecutivas dentro de los 15 primeros días de cada mes, comenzando la primera en el mes de junio del 2010 y por los siguientes montos: 1º Bs. 2.076,11; 2º Bs. 2.076,11; 3º Bs. 2.408,92; 4º Bs. 2.256,14; 5º Bs. 2.385,oo; 6º Bs. 2.870; 7º Bs. 2.595,oo; 8º Bs. 1.895,oo. Habiéndose igualmente reconocido el demandado que el saldo deudor objeto del pago por cuotas antes especificado, genera intereses moratorios y gastos de traslado. Y en el cual el demandado convino que en caso de incumplimiento en el pago de dos (02) cuotas mensuales y consecutivas, la representación judicial de la parte actora podría considerar todas las obligaciones como de plazo vencido pudiendo solicitar la ejecución de la transacción, obligándose asimismo al demandado a pagar adicionalmente en caso de incumplimiento la cantidad de Bs. 6.400,oo, como cláusula penal de indemnización de daños y perjuicios. Y en la que por último solicitan se le imparta la homologación a dicha transacción judicial. Al respecto, quien aquí sentencia observa de una revisión del instrumento poder que cursa en autos a los folios 114 y 115, conferido por la parte demandada, ciudadana EUCARIS ZULEIMA AGUILERA SALAZAR, a los ciudadanos EMILIO ABREU y MORELIA MUÑOZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.633 y 84.762, respectivamente, ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 34, tomo 05, en fecha 03 de febrero del 2010, que a los apoderados judiciales de la parte demandada no les fue conferida facultad para transigir.
Al respecto, quien aquí sentencia observa que el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
”El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
En consecuencia, como quiera que a la representación judicial de la parte demandada no le fue conferida facultad expresa para transigir, dicha transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 06 de mayo del 2010, no cumple con todos los requisitos legales para poder procederse a su homologación, por lo que forzoso es para quien aquí sentencia abstenerse de impartirle su homologación a la referida transacción judicial. Y ASI SE DECLARA.-
- III -
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ASBTIENE DE IMPARTIRLE SU HOMOLOGACION a la transacción judicial celebrada entre las partes en fecha 06 de mayo del 2010, por no cumplir la misma con todos los requisitos legales para darle fuerza de cosa juzgada, lo cual procederá cuando la representación judicial de la parte demandada acredite la facultad para transigir en nombre de su poderdante.-
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo dos mil diez (2010). Años 200 de la independencia y 151 de la Federación.-
EL JUEZ, EL SECRETARIO ACC,


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL



En la misma fecha siendo las 12:45 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,







LTLS/Gustavo
Exp. AP31-V-2008-000555