EXPEDIENTE No. AP31-V-2010-000447.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: FINACIADORA IBEMIR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscr5ipción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de marzo de 1.994, bajo el No. 43, Tomo 48-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, ELIZABETH BALI y YUVIRDA PLAZA MORENO, abogadas en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.622, 58.364 y 70.914, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GLADYS JOSEFINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-5.368.472.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
- I -
Se inicio el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que por Distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó la FINANCIADORA IBEMIR, C.A., contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA MEDINA, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 11 de febrero de 2010, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin que de contestación a la demanda.
En fecha 22 de febrero de 2010, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de febrero de 2010, diligencio la representación judicial de la parte actora mediante la cual consigno copias fotostaticas a los fines de librar la compulsa de citación de la parte demandada y sea notificado el Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2010, se acordó librar compulsa de citación de la parte demandada, asimismo se libraron oficios Nros. 100 y 101, al Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2010, compareció el Alguacil designado y consigno oficio recibido por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 25 de marzo de 2010, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo dejando constancia la imposibilidad de la practica de la citación de la parte demanda por lo cual consigno compulsa de citación.
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicito la citación de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado dicha solicitud por auto de fecha 26 de abril de 2010.
Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2001, compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual retiro cartel de citación.
En fecha 17 de mayo de 2010, mediante diligencia la Abogada YUVIRDA PLAZA MORENO, apoderada judicial de la parte accionante desistió del procedimiento de conformidad con lo previsto en Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solcito la devolución de los originales.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.


Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador que la parte actora tiene capacidad para desistir, tal como consta del poder que cursa al folio 24 al 25, ambos inclusive, del presente expediente.
En razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, con respecto a la solicitud de la devolución de los originales este Tribunal lo acuerda previa certificación en autos.

- III -
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la FINACIADORA IBEMIR, C.A., contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA MEDINA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diez. (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO ACC,

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,



LTLS/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2010-000447.