EXPEDIENTE Nº AP31-V-2010-000069

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: MULTISERVICIOS INMOBILIARIOS LA PREVISORA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y(hoy Distrito capital), bajo el No. 15, Tomo 79-A,Cto, en fecha 30 de Noviembre de 2.000.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dres. IRVING MAURELL, MIGUEL ANGEL GALINDEZ, RICARDO ENRIQUE LA ROCHE, WILERMA NUÑUZ URDANETA y ASTRID ADRIANA COLOMA CARRERA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.83.025, 90.759, 5.688, 66.935 y 121.153 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SISTECARD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 1994, bajo el No. 27, Tomo 38 A pro.
ASISTIDO PARA EL ACTO DE LA TRANSACCIÓN POR EL ABOGADO JESUS MARIA MAYORAL DORDY, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 2.245.617
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-

Se recibió por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas del escrito de demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara los abogados IRVING JOSE MAURELL GONZALEZ y MIGUEL ANGEL GALINDEZ GONZALEZ, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS INMOBILIARIOS LA PREVISORA, C.A., contra la sociedad mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SISTECARD, C.A.,
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 18 de enero de 2.010, emplazándose a la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
Por diligencia de fecha 21 de enero del 2010 compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó fotostatos para la compulsa, así mismo dejo constancia de haber hecho entrega de emolumentos necesarios al alguacil designado para la práctica de la citación personal del demandado,
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2010 el secretario del Tribunal dejó constancia de haberse librado la compulsa a la parte demandada.
En fecha 22 de febrero del 2010, compareció el alguacil encargado de la práctica de la citación del demandado y dejo expresa constancia de la imposibilidad de practicar la citación del demandado reservándose la compulsa.
El día 25 de febrero de 2.010, compareció el alguacil encargado de la practicada de la citación personal del demandado, y dejó constancia de la imposibilidad de citar al demandado consignado la compulsa y recibo de citación sin firmar.
Por diligencia de fecha 01 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte accionante solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Sobre lo cual el tribunal se pronuncio en fecha 04 de marzo de mismo año, ordenándose la citación por carteles conforme lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron librados en esta misma fecha, y retirados por la parte actora mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2010.
Igualmente en fecha 10 de mayo de 2010, compareció el apoderado actor y consignó constante de seis (6) folios útiles escrito de transacción suscrito entre las partes, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de abril de 2010, anotado bajo el No. 05, Tomo 32 de los libros llevados por esa notaria.
Por auto de fecha 13 de mayo de 2010, el tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre la transacción suscrita entre las partes hasta tanto conste en autos poder y autorización de fecha 16 de marzo del 2010 a que se hace referencia en la transacción suscrita, así como documento constitutivo de la sociedad mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SISTECARD, C.A.
El día 20 de mayo del presente año, compareció la parte accionante y consignó documentos correspondientes a la sociedad mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SITECARD, C.A., consistentes estos en original de la carta de autorización para suscribir la transacción, copia del acta constitutiva, copia del acta de asamblea de accionistas y copia del acta de asamblea extraordinaria.

-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transigir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 07 al 09 del presente expediente, y quedó evidenciado en autos que la parte demandada sociedad mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SISTECARD, C.A., estuvo debidamente representada por su director gerente ciudadano JESUS MARIA MAYORAL DORCY, tal y como se demuestra del acta constitutiva de la referida empresa cursante a los folios (55 al 72) del expediente, quien a su vez estuvo debidamente asistido por el abogado OSCAR CACERES, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 4.869, en virtud de lo cual este Juzgado imparte su homologación a la transacción celebrada en los mismos términos establecidos en ella y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la transacción celebrada en fecha 07 de abril de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó los Dres. IRVING JOSE, MAURELL GONZALEZ y MIGUEL ÁNGEL, GALÍNDEZ GONZALEZ ACTUANDO COMO APODERADOS JUDICIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS INMOBILIARIOS LA PREVISORA,C.A.,contra LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS ADMINISTRATIVOS SISTECARD,C.A.,ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Por cuanto las partes se comprometieron a cancelar el pago de
los honorarios de abogados de cada uno y, los costos que se hayan generado en la presente litis no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro(24) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMAS LEON S.
ELSECRETARIO, Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.

LTLS/MSU/AS(1).
Exp: AP31-V-2010-000069