Expediente N° AP31-V-2010-000825
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos.
PARTE ACTORA: MARIELA BLANCO EDUARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° V-9.971.841.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. MANUEL RAMIREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.162.
PARTE DEMANDADA: PROCAR SISTEMA DE COMPRAS PROGRAMADAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. JESUS RAFAEL CASTELLANO LEON, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.444.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
-I-
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, con sede en el Circuito de los Tribunales de Municipio Los Cortijos, de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la demanda que por Cumplimiento de Contrato, incoara la ciudadana MARIELA BLANCO EDUARDO contra PROCAR SISTEMA DE COMPRAS PROGRAMADAS, C.A. En fecha 11 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la presente causa, ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su citación, más un (1) día que se le concedió como término de la distancia, a los fines de dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos a fin de librar la compulsa respectiva.
Conforme auto de fecha 16 de marzo de 2010, este Tribunal ordenó librar, compulsa, exhorto y oficio, librándose lo ordenado y remitido al Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda, anexo a oficio Nº 161-2010.
En fecha 23 de marzo de 2010 la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber consignado los fotostatos correspondientes al cuaderno de medidas, así como de haber cancelado las expensas al alguacil.
Conforme diligencia de fecha 06 y 20 de abril la representación judicial de la parte actora ratificó la solicitud de medida de secuestro.
En fecha 20 de abril de 2010 se abrió cuaderno de medidas, decretándose medida de embargo preventivo. En esa misma fecha, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos respectivos a fin de que se librara el mandamiento correspondiente.
Mediante auto de fecha 22 de abril de 2010, se ordenó librar mandamiento de ejecución, así como copia certificada anexo a oficio Nº 226-2010.
En fecha 26 de abril de 2010, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado el correspondiente exhorto de citación.
En fecha 17 de mayo de 2010 se recibieron resultas de la practica de la citación de la parte demandada.
Conforme escrito de fecha 20 de Mayo de 2010, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito solicitando la perención de la instancia, así como consignando instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 24 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de cuestiones previas, de lo cual quedó constancia conforme acta levantada en esa misma fecha.
-II-
Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a decidir respecto a la cuestión previa opuesta, para lo cual observa:
La representación judicial de la parte actora, en su escrito de demanda alega que su representada celebró en fecha 26 de julio de 2007 un contrato de compra-venta, el cual fue denominado por la vendedora como CONTRATO DE AFILIACION con la empresa PROCAR SISTEMA DE COMPRAS PROGRAMADAS, C.A., para la adquisición de un vehiculo el cual sería financiado previa revisión de el comité de evaluación de la vendedora, quien podría aprobar u objetar la documentación requerida para la aprobación de la entrega de un vehículo.
Asimismo, señala la representación judicial de la parte actora que cumplidos ciento veinte (120) días se le notificó a su representada de la proximidad de la entrega de su vehiculo, dicha notificación se realizaría por escrito, ya que ésta había cumplido con los requisitos exigidos por el comité evaluador; que el vehículo convenido a entregar y por el cual su representada había cancelado responsablemente todas las cuotas desde la firma del documento hasta la presente fecha, es un automóvil marca FIAT, modelo SIENA, motor 1.8, año 2008, por un monto de CUARENTA Y DOS MIL EXACTOS (Bs.F. 42.000,00); sin haber recibido hasta la presente fecha su poderdante el vehículo prometido por la demandada en el contrato de afiliación.
Igualmente, la representación judicial de la parte actora manifestó que habiendo transcurrido los ciento veinte días convenidos entre las partes para la entrega del vehiculo en cuestión, sin haber obtenido respuesta sobre el mismo, a pesar de los requerimientos realizados a la demandada; su representada se dirigió en fecha 13 de octubre de 2008 al INDEPABIS a fin de interponer una denuncia en virtud al incumplimiento por parte de la demandada, declarándose dicha denuncia a favor de su mandante, sancionando a la empresa demandada condenándola al pago de UN MIL CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS, manifestando que de las actas de la denuncia interpuesta ante el INDEPABIS no se desprende manifestación de voluntad de parte de la demandada de cumplir con su obligación, por lo que ocurre a la via judicial, solicitando se declare con lugar la presente demanda y se ordene a la parte demandada a hacer entrega de un vehiculo consistente en un automóvil marca FIAT, modelo SIENA, motor 1.8, año 2008, o en su defecto a entregar un carro de similares características a aquel que se comprometió la vendedora a entregar; o que en su defecto se condene a la demandada a entregar a su representada la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 60.000,00), por daños y perjuicios.
Por su parte, la accionada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, presentó escrito donde opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que el actor en su libelo de demanda no expresa su voluntad o decisión de demandar a su representada, ni tampoco expresa el carácter que tiene o con el cual actúa o demanda, ni el carácter con el que demanda a mi representada. Asimismo, señala que la demandante solicitó el pago de una cantidad por concepto de unos presuntos daños y perjuicios que le fueron causados por la demandada, pero no especifica ni señala las supuestas causas de dichos daños. Por lo que solicita sea declarada con lugar dicha cuestión previa. Al respecto, este Juzgador al hacer una revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa en primer termino que en el primer punto del petitorio el actor solicitó se declarara con lugar la presente demanda por cumplimiento de contrato, y solicito que en consecuencia se ordene a la parte demandada, la empresa PROCAR SISTEMA DE COMPRAS PROGRAMADAS, C.A., a hacer entrega de un vehiculo consistente en un automóvil marca FIAT, modelo SIENA, motor 1.8, año 2008, o en su defecto a entregar un carro de similares características a aquel que se comprometió la vendedora a entregar. En tal sentido, a criterio de este Sentenciador es evidente la intención de la actora de demandar en la presente causa a la empresa PROCAR SISTEMA DE COMPRAS PROGRAMADAS, C.A., por lo que el alegato aducido por el demandado en su escrito de cuestiones previas debe ser desechado, en lo que respecta a ese supuesto. Por otra parte, se observa de dicho escrito de la demanda que la parte actora alega haber suscrito con la demandada un contrato de compra-venta en fecha 26 de julio de 2007, hecho éste que hasta el momento de esta decisión no ha sido desconocido por el demandado, lo cual, a todas luces evidencia el carácter o cualidad con el que la actora actúa en la presente causa, por lo que a criterio de este Juzgador debe ser desechado igualmente dicho alegato esgrimido por la representación judicial de la parte demandada en sus cuestiones previas.opuestas. De la misma forma, se observa que con respecto a los daños y perjuicios demandados por la parte actora en su demanda, los mismos son demandados en caso de que la demandada de cumplimiento a la obligación de entregar el vehiculo contenido en el contrato cuyo cumplimiento se demanda, en razón del eventual daño y/o perjuicio que la no entrega de dicho vehículo ocasionaría al actor. En tal sentido, a criterio de este Sentenciador se encuentra claramente especificada en el escrito de la demanda la razón o motivo por el cual se demandan los daños y perjuicios, toda vez que resultarían por el hecho de que el demandado no haga entrega del vehiculo solicitado y contenido en el contrato que da origen a las presentes actuaciones, lo cual corresponderá pronunciarse como punto del fondo en la sentencia definitiva. Por todos los señalamientos antes expuestos, a consideración de quien aquí sentencia, la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, debe ser declarada sin lugar, y así se decide.
Por otra parte, por cuanto la presente decisión esta siendo dictada dentro del lapso establecido en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 885 ejusdem fija la oportunidad para la contestación de la demanda en la presente causa para el primer día de despacho siguiente al día de hoy dentro de las horas comprendidas para el despacho, y así se declara.
Por último, con respecto a la solicitud de perención formulada por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal se pronunciara sobre la misma previo al pronunciamiento de fondo en la sentencia definitiva, y así se declara.
-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Por la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON S. EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI U.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
LTLS/MSU/jml(3).
Exp. N° AP31-V-2010-000825.
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