Expediente Nº AP31-F-2009-002118




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.



SOLICITANTE:
MARVENIS COROMOTO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. V-12.737.055.
ABOGADO ASISTENTE:
MILEIDY MARTINEZ MATA, abogada adscrita en la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.183.
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA:
Definitiva.

- I -

ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud mediante escrito presentado en esta misma fecha por la ciudadana MARVENIS COROMOTO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad No. V-12.737.055, debidamente asistida por la ciudadana MILEIDY MARTINEZ MATA, abogada adscrita en la Oficina de Asistencia Jurídica gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.183, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual la referida ciudadana MARVENIS COROMOTO ALFONZO, anteriormente identificada, solicita a este Tribunal la rectificación de su Acta de Matrimonio la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 388, correspondiente al año 1992. Señalando que la referida Acta adolece del siguiente error, se identifica a su esposo como: “OMAR DONAY”, siendo este incorrecto, por cuanto –señala- su nombre correcto es: “ADONAY BELEN”. En virtud de lo expuesta la solicitante requiere de este órgano jurisdiccional la corrección de dicho error material y se participe lo conducente a las autoridades civiles respectivas.
Por auto de fecha 30 de julio del 2009, este Tribunal exhortó a la parte interesada a que consignara copia fotostática simple de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ADONAY BELEN, a los fines de procederse al trámite legal correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo del 2010, la parte solicitante debidamente asistida de abogado consignó a los autos la documentación requerida.
Ahora bien, llegada la oportunidad para este Tribunal para pronunciarse sobre la rectificación del Acta de Matrimonio solicitada por la cónyuge del afectado, y a un cuando a los Juzgados de Municipio le fue suprimida la facultad de efectuar este tipo de rectificaciones, con motivo a la entrada en vigencia de la nueva Ley de Registro Público, la presente solicitud fue recibida por este Tribunal por auto de fecha 30 de julio del 2009, es decir, antes de la entrada en vigencia de la referida Ley, por lo que procede a pronunciarse de la forma siguiente.
- II -

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Probado como ha sido lo alegado por la solicitante este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos MARVENIS COROMOTO ALFONZO y ADONAY BELEN, anotada bajo el No. 388, correspondiente al año 1992, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual consiste en corregir el nombre del cónyuge que en la misma se le identificó erróneamente como “OMAR DONAY”, cuando lo correcto es “ADONAY BELEN”, se procede a valorar los documentos consignados por la parte interesada que dan cuenta del error cometido en la referida Acta de Matrimonio, los cuales a saber son los siguientes: 1) Copia certificada mecanografiada de fecha 14 de abril de 1982 correspondiente a Partida de Nacimiento No. 41, expedida por el Prefecto del Municipio Constitución del Estado Táchira, cursante al folio 09, correspondiente al ciudadano “ADONAY BELEN”. 2) Copia fotostática simple cursante al folio 10 de cédula de identidad correspondiente al ciudadano “ADONAY BELEN”, portador de la cédula de identidad No. V-6.449.550. 3) Datos Dactiloscópicos del ciudadano ADONAY BELEN, portador de la cédula de identidad No. V-6.449.550, expedida por el Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, expedido en Caracas, el 13 de julio del 2009, No. TQ-09-27770, mediante la cual se hace constar el registro en esa dirección del ciudadano ADONAY BELEN, hijo de la ciudadana ORTENCIA BELEN, nacido en fecha 09 de mayo de 1961, en el Estado Táchira, Municipio Lobatera, de estado civil soltero. 4) Copia certificada expedida en fecha 30 de junio del 2009 de Acta de Matrimonio No. 388, expedida por la Oficina Subalterna de Registro de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual consta que los ciudadanos MARVENIS COROMOTO ALFONZO, portadora de la cédula de identidad No. 12.737.055, y ADONAY BELEN, portador de la cédula de identidad No. 6.449.550, de la cual se evidencia el error material cometido por cuanto en la misma se identifica al conyugue como: “OMAR ADONAY”, cuando lo correcto es “ADONAY BELEN”, en tal virtud este órgano jurisdiccional constata que forzoso es declarar procedente la rectificación solicitada, Y ASÍ SE DECLARA.-
- III-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO No. 388, correspondiente a los ciudadanos ADONAY BELEN y MARVENIS COROMOTO ALFONZO, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1992, y en tal sentido se ordena la corrección del error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “OMAR ADONAY”, deberá leerse: “ADONAY BELEN”, es decir eliminar como nombre del contrayente: “OMAR” y sustituirlo por el de “ADONAY”, y eliminar como apellido del mismo “ADONAY” y sustituirlo por el de “BELEN”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO ACC,




En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC,













LTLS/gustavo
Exp. AP31-F-2009-002118