REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO QUINTO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil diez. (2010).
Años 200° y 151°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos YELINET JOSE GONZALEZ DE SOLFO y MARTIN JOSE SOLFO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, conyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.303.505 y V-14.157.182, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FERNANDO RAMON MARTINEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 90.957, y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Se insta a la parte interesada consignar los fotostatos que requieran, a los fines de dar cumplimiento a lo anteriormente ordenado.
EL SECRETARIO ACC,

Exp. Nro. AP31-F-2010-001779.-
LTLS/FG(2).-