REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia: Definitiva
PARTES SOLICITANTES: JOSE ANGEL BELISARIO y YENIMAR CAROLINA MOYA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.682.561 y V-15.872.543, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-F-2010-001240

Por escrito presentado en fecha 16 de abril del año 2010, comparecieron los ciudadanos JOSE ANGEL BELISARIO y YENIMAR CAROLINA MOYA RIVAS, supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano GUILLERMO PEÑA ARAQUE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.998, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de abril de 2.003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia. Asimismo, manifestaron que de su unión procrearon dos (2) hijos, hoy mayores de edad y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle principal de San Isidro, Casa Nº 36, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Admitida como fue la solicitud en fecha 20 de abril de 2010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, al cual se le libró al respectiva Boleta de Notificación en fecha 03 de mayo de 2010, y éste compareció en fecha 27 del mismo mes y año, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANGEL BELISARIO y YENIMAR CAROLINA MOYA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.682.561 y V-15.872.543, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Sucre del Estado Miranda. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ


Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:15 P.M.
EL SECRETARIO

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MS/ msg (7)
Asunto: AP31-F-2010-001240