Asunto: AP31-F-2010-000792.
Aux: 9
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DECARACAS
Caracas, 06 de mayo de dos mil diez (2010)
200° y 151°
PARTES SOLICITANTES: ORLANDO JOSE MATOS GARCIA y YADIRA MERCEDES GORRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.256.061 y V-7.661.013, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 16074.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Sentencia: Definitiva
-I-
Por escrito presentado en fecha 3 de marzo del año 2010, comparecieron los ciudadanos ORLANDO JOSE MATOS GARCIA y YADIRA MERCEDES GORRIN, plenamente identificado en el texto del presente fallo, debidamente asistidos por la ciudadana GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16074, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de junio de 1986, ante la Primera Autoridad, Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia. Asimismo, manifestaron que de su unión procrearon dos (2) hijos que tienen por nombres, LUIGI JOSE y WILBER ISMAEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.071.278 y 18.041.622, respectivamente, asimismo fijaron su último domicilio procesal en Los Frailes de Catia, Callejón Siempre Viva. Nro. 220, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Admitida como fue la solicitud en fecha 09 de marzo de 2010, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, al cual se le libró la respectiva Boleta de Notificación en fecha 22 de abril de 2010, y éste compareció en fecha 3 de mayo de 2010, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
-II-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ORLANDO JOSE MATOS GARCIA y YADIRA MERCEDES GORRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.256.061 y V-7.661.013, respectivamente.
En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído en fecha 26 de junio de 1986, ante la Primera Autoridad, Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los seis (06) día del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI U.,
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 M.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI U.,
LTLS/MS/yuri.
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