ASUNTO: AP31-V-2009-003591
Se refiere el presente caso a una demanda de Prescripción Adquisitiva que presentaron los ciudadanos Francis Manuel Dames y Daniele Andree Vanderbrande de Dames, contra la Urbanización Beta, C.A., la cual fue admitida en fecha 12 de enero de 2010,
Ahora bien, es el caso que desde la fecha de admisión de la demanda, que hasta el presente han varios meses, sin que la partes actora, ni por si ni por medio de apoderado, se han apersonado a los autos del juicio para cumplir con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la parte demandada; ni siquiera han solicitado que se libre la compulsa respectiva para que el alguacil vaya a citar.
Esta actitud de omisión hace pensar en que los demandantes han perdido todo interés en proseguir el curso de la causa, actualizando el supuesto de hecho de la norma que contempla la perención de la instancia prevista en el No.01 del art. 267 del Código de Procedimiento Civil.-

PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. No hay condena en costas por la naturaleza de este fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las nueve y veintiocho de la mañana (9:28 a.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/yosmar.