ASUNTO: AP31-F-2010-000521
Se refiere el presente caso a una demanda de divorcio por los trámites del art. 185-A del Código Civil que presentaron los ciudadanos ISMAEL JOSÉ DE SOUSA DA SILVA y ADRIANA MERCEDES GAMEZ HERGUETA, en la cual corresponde analizar la competencia por el territorio de este Juzgado de Municipio.
En efecto, en el escrito presentado se dice que el domicilio conyugal quedó establecido en el Municipio Autónomo Las Salías del Estado Miranda.
El art. 754 del Código de Procedimiento Civil, dice:
Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal…
Esta disposición es aplicable a todo tipo de divorcio, inclusive el tramitado de acuerdo con el art. 185-A del Código Civil, ya que el legislador no distingue.
En estos procesos debe intervenir el Ministerio Público, de conformidad con la norma antes citada; por lo tanto la competencia territorial no es derogable o prorrogable, de acuerdo con el art. 47 CPC; por lo que al ser de orden público el Juez debe apreciarla de oficio, sin esperar instancia de parte.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de este asunto, y declina el conocimiento del mismo a un Juez de Municipio con competencia en el Municipio Autónomo Las Salias del Estado Miranda. Remítase el expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmado y sellado en al Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del áreas Metropolitana de Caracas, a los once días del mes de mayo de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ
La Secretaria
IVONNE CONTRERA
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.