ASUNTO: AP31-V-2009-003772
Se refiere el presente juicio a una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento que han incoado JAIMAR NACARI ORNELA CAMPEROS, BELKIS COROMOTO AGUILERA SEGOVIA y OTROS, contra el ciudadano FAIZAR ALI AMARO FERNANDEZ, en el cual la parte demandada, en la oportunidad de la contestación,
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◙ Opuso La cuestión previa de incompetencia de este Tribunal por el valor de la demanda.
Seguidamente la parte demandada hace una serie de cálculos y concluye:
”…para una cantidad total de setenta y tres mil setecientos bolívares (Bs.73.700,oo), en lo cual deviene la incompetencia de este Tribunal.; así pido que se declare”
La competencia por la cuantía de estos Juzgados de Municipio, de conformidad con la Resolución No.2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, es de tres mil unidades tributarias, que hacen ciento noventa y cinco millones de bolívares (Bs.1951.000.000,oo), que son ciento noventa y cinco mil bolívares fuertes.
(Bs.f.195.000,oo).
◙ Opuso también la cuestión previa de litis pendencia.
Dice, para fundamentar la litispendencia, que se presentó denuncia penal contra Jaimar Ornela y Belkis Aguilera.
Cabe decir que no puede existir litispendencia en un juicio civil como es el presente por la existencia de un proceso penal; ya que para que exista litispendencia deben darse entre ambos procesos en cuestión la triple identidad de sujetos, objeto y causa (art.61 CPC); o sea, que sean causas idénticas; y obviamente entre un juicio civil de desalojo arrendaticio y una denuncia penal, no existen ni podrían darse esas identidades.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república u por autoridad de la ley, declara sin lugar la incompetencia de este Despacho Judicial por razón del valor y de la litis pendencia. Hay condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la circunscripción judicial del Área metropolitana de Caracas, a los once días del mes de mayo de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota: En esta misma fecha, siendo las doce del medio día, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente
La Secretaria