ASUNTO: AP31-F-2009-004391
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Alcira Valencia de Betancourt, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-24.977.067, debidamente asistidas por las abogadas Paola Andrea Betancourt Valencia y Penélope Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.185 y 97.349 respectivamente, mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO del cónyugue del solicitante, la cual corre inserta en Los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, anotada bajo el Nro. 51, de fecha 22 de Noviembre de 1989, por cuanto se incurrió en error en el apellido del cónyuge de la solicitante, en virtud que se coloco como Betancort, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como Betancor. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Acta de matrimonio consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, estampar la nota marginal del acta de matrimonio perteneciente al ciudadano FRANCISCO BETANCOR ORTEGA, signada con el Nro. 51, correspondiente del año 1.989, de la siguiente manera: En donde dice FRANCISCO BETANCORT ORTEGA, debe decir, FRANCISCO BETANCOR ORTEGA. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/yosmar