ASUNTO: AP31-F-2010-001291
Se trata del presente caso de una solicitud de rectificación o cambio de apellido que ha presentado el ciudadano WILLIAM STIFANO CARRILLO, C.I. No.V-4.886.994 representado por el abogado en ejercicio Elba Serrano Tovar, IPSA # 65.071, quien expone que su defendido fue reconocido por su padre, por lo que su primer apellido pasó a ser STIFANO, que era el apellido de su padre (Bartolomeo Stifano Ruggiero), como ya consta en su Acta de Registro y en su Cédula de Identidad que acompaña.
Pues bien, él solicita ahora que su hija, ALEXANDRA STEFANIA CARRILLO DURAN se le ponga como primer apellido el de su abuelo “STIFANO”, por ser ahora su primer apellido, por motivo del antes referido reconocimiento.
Consideramos que este cambio, lógico por demás, debe llevarse a cabo en sede administrativa, de conformidad con el art. 145 DE LA Ley Orgánica de Registro Civil, ya que allí se contemplan dos supuestos; a saber:
cuando se han cometido errores materiales que no afectan el fondo del acta,
1. o cuando se haya omitido características generales y específicas del acta
Consideramos que el segundo supuesto es el que aplica para el caso presente.
Además, el caso esta previsto en el art. 236 del Código Civil, cuando estatuye:
Si la filiación ha sido establecida con posterioridad a la partida de nacimiento, el hijo podrá usar los nuevos apellidos. En este caso deberá comunicar el cambio al Servicio Nacional de Identificación, mediante la presentación del instrumento o la sentencia judicial en que conste la prueba de su filiación.
RESUELVE
En este orden de ideas, el Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, inadmite la presente solicitud para que el interesado acuda al organismo administrativo correspondiente munido de los respetivos documentos a solicitar el cambio del primer apellido de su hija. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
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