ASUNTO: AN36-X-2010-000036
Se refiere el presente caso a una demanda de cumplimiento de contrato por razón del vencimiento de la prorroga legal que han presentado los ciudadanos CLAUDIA MARIA NAVARRO WERY y CLAUDIA WERY TANDURA contra el ciudadano IGNACIO ALBERTO MARTINEZ PALACIOS, en la que se ha solicitado medida preventiva de secuestro, a la cual corresponde hacer las siguientes consideraciones:
La parte actora manifiesta en su libelo que en fecha 11 de septiembre de 2008 celebró con la parte demandada contrato de arrendamiento de un año, venciéndose el 11 de septiembre de 2009, por lo que corresponde una prórroga legal de seis meses que culmina el 11 de marzo de 2010.
Ahora bien, la parte demandada—y esto es una posibilidad que hemos visto que se ha dado en otras ocasiones—pudo haber estado en el inmueble como inquilino antes de esa fecha; o sea que la relación arrendaticia pudo haber comenzado antes de la fecha del contrato objeto del juicio, por haber sido el último y no el primer contrato de la relación; haciendo que el tiempo de permanencia del inquilino en el inmueble sea de mayor tiempo, y por ende de mayor tiempo la prórroga legal; que como sabemos va aumentando a medida que la relación arrendaticia es más antigua.
Esto pudiera poner en entredicho la prosperidad de la misma acción incoada, a tenor del art. 41 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y hace que no se cumpla con el requisito exigido por el art. 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de la medida; vale decir no se actualiza el “fumus bonis juris” o la presunción grave del derecho reclamado.
Parte Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera más conveniente no decretar la medida de secuestro solicitada, por las razones señaladas. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce días del mes de mayo de dos mil diez, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del cuaderno de medida.
La Secretaria
|