ASUNTO: AP31-F-2010-001233
Se refiere el presente caso a una solicitud de separación de cuerpos por mutuos consentimiento que presentaron los ciudadanos EDAWAR SIDNEY RONDON BARRIOS y CARMEN MIREYA GUZMAN MEZA, a la que corresponde hacer las siguientes consideraciones.
El art. 762 del Código de Procedimiento Civil, dictamina:
Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera instancia en el lugar del domicilio conyugal
Ahora bien, en dicha solicitud se nos dice que los cónyuges, cuya separación pretenden, establecieron su domicilio conyugal en el Municipio Zamora del Estado Miranda
Siendo la separación de cuerpos una vía para llegar al divorcio, que afecta sin duda a la institución del matrimonio, es claro que todo lo que tenga que ver con la familia es de orden público, como lo ha dicho la jurisprudencia en varias ocasiones, debiendo presentarse la solicitud ante el Juez del DOMICILIO CONYUGAL. Así se declara.
Se resuelve
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, inadmite la presente solicitud para que los cónyuges acudan al Juzgado de su domicilio conyugal, que es el del Municipio Zamora del Estado Miranda. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los catorce días del mes de mayo de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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