ASUNTO : AN36-X-2010-000038
Se refiere el presente caso a una demanda de resolución de contrato de arrendamiento, que el ciudadano Ada Mireya Pacheco Guzmán contra Luís Beltrán Carvajal, donde la parte actora solicitó medida preventiva de secuestro, lo cual corresponde resolver haciendo las siguientes consideraciones:
La demanda se fundamenta en la circunstancia de que la parte demandada como arrendataria viene haciendo consignaciones judiciales de los cánones de arrendamientos, de manera extemporánea.
Ahora bien, el art. 599 No.7 del Código de Procedimiento Civil prevé la medida de secuestro cuando el demandado lo fuere por falta de pago de las pensiones de arrendamientos
Véase que la medida no fue establecida cuando los pagos fueren por medio de consignaciones judiciales y éstas resultasen extemporáneas; sino cuando el pago faltase de un todo, que no es el caso presente; ya que el mismo actor reconoce que el inquilino viene consignando judicialmente sus alquileres, solo que estas consignaciones las realiza fuera de tiempo, lo que a su juicio resultan extemporáneas y por lo tanto no valida.
Dilucidar este tema debe quedar para resolver en el debate de fondo en la sentencia definitiva que se dicté; y no hacerlo ahora cuando esta recién comenzando el juicio.
Además, las causales para las medidas preventivas de secuestro, deben interpretarse de forma restrictiva, dada la naturaleza de las mismas, y no interpretarse de forma analógica o extensiva.
Por último el secuestro, cuando es por falta de pago de los alquileres, se ha venido decretando con “la coletilla” de que en caso que el demando presente al Juez Ejecutor constancia de haber hecho consignaciones judiciales de los cánones por los cuales se le sigue juicio, debe suspenderse dicha medida; lo cual hace innecesaria la misma; cuando es el mismo actor quien lo esta reconociendo
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, no considera con lugar la solicitud de medidita de secuestro en el presente juicio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez y ocho días del mes de mayo de dos mil diez, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSÉ EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
Ivonne Contreras-
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarto el medio día, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria