ASUNTO: AP31-F-2009-002524
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos GABRIEL ELIAS AÑASCO GALDOS y YAJAIRA DOCAMPO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.797.047 y V-12.054.231 respectivamente, se inició por escrito incoado el 12 de Agosto de 2009 y se admitió por auto del 29 de septiembre del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 17 de Diciembre de 1999, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según Acta No 747, Folio 345, Tomo 2, correspondiente al año 1999, fijando domicilio en la Avenida José Félix Sosa, Edificio Anavic, Piso 6, Apartamento 62, Bello Campo, Municipio Chacao del Estado Miranda, de esa unión no procrearon hijos.
Que desde el día 04 de Febrero del año 2003, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 17 de Diciembre de 1999, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 747, Folio 345, Tomo 2, expedida ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día 04 de Febrero de 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 18 de Mayo de 2010, se hizo presente la abogada Mariana Palomares, Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos GABRIEL ELIAS AÑASCO GALDOS y YAJAIRA DOCAMPO PEREZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 17 de Diciembre de 1999, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 12:10 M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar
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