ASUNTO: AP31-F-2010-000283
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos WALTER TULINI D´INNOCENZO y MARIFRAN MIHURA TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.327.909 y V-8.503.301 respectivamente, se inició por escrito incoado el 1 de Febrero de 2010 y se admitió por auto del 2 de febrero del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 9 de Septiembre de 2000, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según Acta No 228, correspondiente al año 2000, fijando domicilio en la Jurisdicción del Municipio Baruta, Municipio Sucre del Estado Miranda, Urbanización Guaicay, Calle La Pedrera, Residencias Vista Plaza, Torre A, Piso 4, Apartamento 4-B, de esa unión no procrearon hijos.
Que desde el día 12 de Enero del año 2004, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 9 de Septiembre de 2000, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 228, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día 12 de Enero de 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 14 de Abril de 2010, se hizo presente la abogada Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos WALTER TULINI D´INNOCENZO y MARIFRAN MIHURA TORRES. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 9 de Septiembre de 2000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 9:45 A.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar
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