ASUNTO: AP31-F-2009-003568
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos ISABEL ERNESTINA FERNANDEZ DE RADA y LUIS RAMON RADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.006.958 y V-5.315.483 respectivamente, se inició por escrito incoado el 4 de Noviembre de 2009 y se admitió por auto del 5 de noviembre del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 3 de Septiembre de 1981, contrajeron matrimonio ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta No. 232, correspondiente al año 1981, fijando domicilio en las Residencias El Metro, Torre B; Agua Salud, Piso 11, Apartamento 11, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: Keila Yeisabel y Luís Gerardo, quienes actualmente son mayores de edad.
Que desde el mes de Febrero del año 2003, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 03 de Septiembre de 1981, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 232, expedida por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de Febrero de 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 14 de Abril de 2010, se hizo presente la abogada Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos ISABEL ERNESTINA FERNANDEZ DE RADA y LUIS RAMON RADA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 03 de Septiembre de 1981, expedida por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 2:05 P.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar
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